La tranquilidad de contar con una asesoría imparcial y gratuita: ejemplos de dudas resueltas por un notario

Rafael Delgado Torres 20/10/2016

shutterstock_329595416¿Qué es la imparcialidad? ¿En qué consiste ser imparcial? La imparcialidad se define, según el diccionario de la RAE, como “la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. En eso consiste la labor del notario: en ser objetivo, independiente, ecuánime, lo que entronca con otro principio notarial como es el de rogación, es decir, actuar a instancia de parte, a requerimiento de los interesados. Mis compañeros Enrique y Lola ya abordaron el tema de la imparcialidad notarial aquí y aquí, por lo que en esta entrada pondré ejemplos sobre imparcialidad notarial que son habituales en la práctica diaria de nuestros despachos.

Comenzaré con algo que ahora también podemos oficiar nosotros. El matrimonio. Cuando este asunto, que tanta trascendencia tiene, se decide, también es importante saber qué régimen económico va a regir nuestra unión con otra persona. El notario puede aconsejar que se pacte en capitulaciones matrimoniales el más idóneo para cada caso concreto, teniendo en cuenta la profesión o actividad económica de los interesados.

Lo mismo sucede cuando vamos a constituir una sociedad limitada, en la que el notario recomendará, en función de las particularidades de cada empresa, qué forma de administración conviene a la sociedad, la convocatoria de las juntas, si van a existir participaciones sociales que lleven aparejadas prestaciones accesorias…

En la esfera sucesoria se plantean, también, infinidad de preguntas. Desde decidir cuándo se hace testamento, quiénes serán mis herederos o si quiero legarle algo a un sobrino o a un tercero, hasta saber qué repercusiones fiscales puede tener ese nombramiento para el interesado. O si quiero hacer un legado solidario a una ONG o a una entidad, cómo debo hacerlo. O articular la sucesión de mi empresa a través de un protocolo familiar, como acertadamente ha tratado en este blog mi compañero Carlos aquí. O si debo aceptar o renunciar una herencia, como traté en este otro post.

Cuando queremos comprar un piso, una plaza de garaje o cualquier inmueble, el hecho de que un notario autorice la escritura de compraventa es la garantía del buen éxito de la operación, ya que previamente se habrá solicitado la información registral en la que consta el estado de cargas, habrá obtenido información sobre el estado de deudas del IBI, de la Comunidad de Propietarios… Todo para que el comprador esté seguro y sepa en qué situación se encuentra lo que va a comprar.

El consejo notarial también se pone de manifiesto a la hora de otorgar un poder, donde es fundamental tener claro para qué vamos a darlo y a quién. En este caso, la información suministrada es determinante para evitar conferir facultades para renunciar una herencia o vender una finca vinculada a ella, cuando en realidad sólo se quería aceptar dicha herencia y, desde luego, no se quería vender.

Tanto en estos casos como en todos los que se nos plantean dentro de nuestro ámbito de actuación, los notarios indagaremos, interpretaremos y adecuaremos la voluntad de los otorgantes al ordenamiento jurídico para el otorgamiento del documento público, como nos manda el artículo 147 del Reglamento Notarial. Ahí radica la imparcialidad de nuestra función.

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