Tu compromiso humanitario también tiene forma de testamento

María Sáenz de Santa María García 18/02/2016

Es muy común que nuestra ayuda a causas humanitarias se limite a donaciones realizadas en vida – con esto no quiero decir que esta ayuda sea poca. Otra forma en la que podríamos contribuir a estas organizaciones sin ánimo de lucro, que intentan ayudar en diferentes causas solidarias, sería mediante legados solidarios.shutterstock_317793023

Y muchos preguntareis “¿eso cómo lo hago?” Es muy fácil, necesitareis acudir a una notaría para explicar vuestros deseos en un testamento. En nuestro testamento podríamos incluir un legado a favor de una entidad sin ánimo de lucro (un legado solidario), ya que los legados se pueden realizar a favor de personas físicas o jurídicas, como es el caso de las ONGs.

En cuanto al contenido, podríamos dejar cosas concretas (un inmueble, un coche, joyas, una obra de arte…) o más genéricas, como un porcentaje del dinero, fondos de inversión o acciones.

En el caso de dejar un porcentaje de algo, es recomendable que se trate de algo fácilmente divisible como efectivo metálico y no un inmueble, ya que crearemos una situación de ‘proindiviso’ (es decir, con bienes sin dividir) que podría originar problemas entre los beneficiarios si no se pusieran de acuerdo en cuanto al destino de dicho inmueble. Por ejemplo, si dejamos una finca en parte a una ONG y en parte a mi hijo, Pepe, habría muchos problemas si la ONG quiere vender y Pepe prefiriera alquilar el inmueble para obtener una renta, o simplemente si no se pusieran de acuerdo en el precio de la venta.

Respecto al alcance, la única limitación establecida por nuestra legislación es respetar la cuota de la legítima de los herederos forzosos, si existen, y nunca sobrepasarla. La cuota de legítima de estos herederos variará de una comunidad autónoma a otra, pero no te preocupes: los notarios te informaremos de estos detalles.

Si queréis dejar testamento a varias ONGs, no existe ningún problema: podéis ordenar varios legados solidarios, pero siempre respetando como hemos dicho la legítima, puesto que, si la perjudicamos, se reducirán en la cuantía necesaria.

Una de las preguntas más frecuentes es “¿Cómo se enteran las organizaciones de su derecho al legado?” Son los herederos nombrados en el testamento los obligados conforme a la ley a entregar este legado y ponerlo en su conocimiento. También los notarios tenemos la obligación de comunicar las disposiciones de este tipo a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones. Pero en todo caso, mi recomendación es ponerlo en conocimiento de la entidad designada.

Cabe destacar que las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, respecto de estos legados, están exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Otra forma en la que podríamos contribuir en nuestro testamento a ayudar a estas entidades es mediante el establecimiento de una institución de heredero a favor de las mismas, teniendo en cuenta que siempre hay que respetar el límite de la cuota legitimaria si existen herederos forzosos.

En este caso, es indispensable poner en conocimiento de la ONG que les hemos designado como beneficiarios, ya que al fallecimiento nadie tendría obligación de ponerse en contacto con ellos, al no existir otros herederos. El notario podría no tener conocimiento del fallecimiento y, por tanto, no comunicarlo tampoco. Por ello, una opción que podríamos barajar sería designar un albacea. El albacea es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento.

Una vez que hemos decidido incluir a una ONG en nuestro testamento, como beneficiario de un legado o testamento, es conveniente especificar bien el nombre de la entidad así como su NIF e, incluso, los datos de su constitución si fuera posible.

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