¿Tengo plazo para aceptar una herencia y hacer su partición?
Cuando fallece un ser querido, surgen una serie de cuestiones que hasta entonces puede que ni siquiera nos habíamos planteado, entre ellas, el aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar ella. Para clarificar ideas, diré que en la aceptación pura y simple el heredero responde de todas las deudas y cargas de la herencia incluso con sus propios bienes, mientras que esto no sucede en la aceptación a beneficio de inventario.
Pues bien, lo primero que debemos saber es si el fallecido otorgó testamento o no. Esto es importante porque, si no hizo testamento, habrá que iniciar un acta para la declaración de herederos abintestato. ¿Cómo sabremos si hay o no testamento? Por el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse desde la notaría. A este registro se comunican todas las disposiciones testamentarias, dejando así constancia de todos los testamentos otorgados a lo largo de la vida. Y si hay varios, ¿cuál vale? El último, a menos que el testador hubiese dispuesto en el último que alguno anterior valga en todo o en parte, lo que no es muy frecuente ni tampoco aconsejable. Como regla general, el último testamento revoca todos los demás.
Una vez conozcamos su contenido, se puede plantear la pregunta: ¿de qué plazo disponen los herederos para aceptar la herencia y hacer la partición? El Código Civil dice que la aceptación y la renuncia son actos enteramente voluntarios y libres, por lo que podrán realizarse en cualquier momento, aunque desde el punto de vista fiscal habrá que tener cuidado con las renuncias, como luego veremos. También se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante notario, ajustándose a los plazos previstos en el Código Civil. En este caso si al solicitar la formación de inventario los herederos no aceptaron la herencia, reservándose el derecho a deliberar, deberán manifestar al notario si aceptan pura y simplemente, a beneficio de inventario o renuncian una vez finalizado el inventario. Si no lo hacen pasados treinta días, se entenderá que aceptan pura y simplemente.
Los herederos podrán hacer la partición cuando quieran, no estando tampoco sujetos a plazo, si no se ha nombrado ningún albacea o contador partidor encargado de adjudicar los bienes de la herencia. Lo que sí está sujeto a plazo es la liquidación del impuesto de sucesiones que deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, lo que no implica que se acepte la herencia. Tanto para esto como para aceptar la herencia hay que inventariar y valorar los bienes del fallecido y saber qué deudas o cargas tiene la herencia. Pero, ¿y si se diera la circunstancia de que más de la mitad de los herederos quieren hacer la partición de la herencia y otros se oponen? La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria establece la posibilidad de acudir al notario y solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo, previa citación de los demás interesados en la herencia, para realizar la partición, que después podrá ser aprobada por el notario.
Queda claro que estar llamado a una herencia, no implica automáticamente su aceptación: se puede renunciar. En este caso, hay que tener en cuenta que la renuncia a la herencia realizada pasados cuatro años desde el fin del periodo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones, será considerada fiscalmente como donación a favor de los favorecidos por la renuncia, tributando por impuesto de donaciones la parte que hubiera correspondido al renunciante de haber aceptado la herencia.
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