¿De verdad se puede constituir una sociedad en 24 horas?

Dolores Torres Vila 29/11/2017

Sí, se puede, y de hecho se hace. Constituir una sociedad en España es sencillo y rápido, para quien así lo quiera.

Las nuevas tecnologías nos han permitido reducir significativamente los plazos para la mayoría de los trámites y gestiones necesarios en la constitución de una sociedad.

El primer paso en esa dirección se dio con las llamadas “Sociedades Limitadas Nueva Empresa”, creadas por la Ley 7/2003, de 1 de abril. Permitía acortar los plazos y facilitar el camino. Si bien no tuvo mucho éxito, probablemente por la cantidad de limitaciones y condicionantes que se exigían para poder utilizarlo.

 Con el RD Ley 13/2010 se dio un gran paso para agilizar la constitución de sociedades, siendo las más frecuentes las de Responsabilidad Limitada, las llamadas “sociedades exprés”. Se trataba de una forma de constitución de sociedades, vía telemática, solamente aplicable a determinadas sociedades de responsabilidad limitada. Funcionó muy bien, y desconozco el motivo por el que fue derogada su regulación, que bien podía haberse mantenido.

La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, derogó el procedimiento telemático antes mencionado, estableciendo el actual, que permite constituir una sociedad en menos de 24 horas, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) mediante el uso del documento único electrónico (DUE), cuyo procedimiento ha sido comentado en este blog por mi compañero y que puedes consultar aquí.

Todo el proceso de constitución se inicia con el DUE, que es el documento que contiene toda la información necesaria conforme a la legislación vigente para la constitución de una sociedad. Su formación tardará realmente lo que tardemos en decidir su contenido. En él se incluye la solicitud de reserva de la denominación social, debiendo el Registro Mercantil Central emitir el Certificado Negativo de denominación en un plazo de 6 horas hábiles siguientes a la solicitud (el plazo ordinario fuera de este sistema es de un día hábil siguiente a la solicitud).

A continuación, a través de la Agenda Electrónica Notarial,  se concertará la cita con el Notario de nuestra elección en las próximas doce horas hábiles. Si usamos el trámite con estatutos tipo, se generará la escritura con la información estructurada para poder ser tratada de forma electrónica y deberá inscribirse en el registro en el plazo de seis horas hábiles. En caso de no usarse los estatutos tipo, este plazo de seis horas es solamente para inscribir los elementos esenciales de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital social y órgano de administración), quedando la inscripción definitiva sujeta al plazo ordinario de calificación (15 días hábiles).

Con este sistema tendremos cubiertos también los trámites adicionales y necesarios para completar el proceso de constitución como son:

  • alta en la Seguridad Social,
  • declaración censal de inicio de actividad,
  • comunicación de apertura de centro de trabajo, y la comunicación de inicio de actividad, declaración responsable de la empresa o solicitud de licencia de ser así exigido por la comunidad autónoma competente.

¿Qué ocurre si prefiero la forma tradicional? Pues realmente os diré que no se tarda mucho más. Hoy en día, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, la más frecuente, aportando la información directamente en la notaría, no tarda normalmente más de 48 horas en estar constituida. El motivo es que podemos seguir usando la vía telemática, y la mayoría de los trámites se hacen así. La notaría tarda lo mismo en hacer la escritura de una manera o de otra, el plazo varía en lo que tarde el Registro en inscribirla. Mi experiencia es que en 48 horas está firmada, inscrita, y con el NIF definitivo a disposición del solicitante.

La diferencia fundamental está en esos otros trámites adicionales antes citados, que en la forma tradicional no quedan incluidos.

En cualquier caso, creo importante resaltar que, en mi opinión, no debemos sobrevalorar la rapidez, y pensar qué es urgente y lo que no lo es. Se cometen muchos errores por tomar decisiones poco meditadas. El proceso de constituir una sociedad, desde que nace la idea hasta que el proyecto toma forma y se tiene claro el camino a seguir, necesita del asesoramiento adecuado y buscar de forma responsable la contestación a la eterna pregunta ¿por dónde empiezo? Para ello contáis con toda la ayuda que los notarios os podemos dar.

Recordad: que lo urgente no oculte lo importante.

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