El Protocolo Familiar: Tu «traje a medida»

Carlos Castaño Bahlsen 08/04/2015

Carlos CastañoComo ya comentamos en este post, el protocolo familiar es un instrumento de notable utilidad a la hora de ordenar el funcionamiento de las sociedades familiares, además de permitir que la sucesión en la misma no se convierta en motivo de desbarajuste económico y emocional.

Siempre me ha llamado la atención el desconocimiento acerca de su existencia, su utilidad y las amplias posibilidades que ofrece. Algo parecido a lo que pasa con las capitulaciones matrimoniales.

Por tanto, lo primero que hay que hacer es delimitar su ámbito, es decir, hasta dónde se puede llegar. Para empezar, nos encontramos ante una materia escasamente regulada y esto no es malo. Respetando ciertos límites las posibilidades son amplias, tanto que podemos hacer un traje a medida de nuestras necesidades.

El protocolo familiar es, ante todo, un compromiso personal (código de conducta) y material (pacto), tanto en el ámbito interno/familiar de la sociedad, como frente a terceros. También resulta difícil de trasladar a un documento, y es por ello por lo que el asesoramiento, e incluso la redacción del documento por el notario, son altamente valiosos y recomendables, dada la complejidad y carácter abierto de su contenido.

Como elemento de estabilidad y continuidad que es el protocolo familiar, lo primero en lo que hacemos hincapié es en lo básico que resulta el convencimiento y compromiso personal entre los parientes. Las ventajas son muchas, pero las obligaciones también. Y entendido y asumido esto, se puede comenzar la construcción del protocolo desde el punto de vista legal.

En cuanto al posible contenido, a modo de ejemplo podemos citar:

– Pactos sobre el régimen económico matrimonial de los firmantes y derechos sucesorios de los cónyuges, así como las consecuencias de un posible divorcio.

– Reglas rectoras de la sucesión, previsión de ejecutores sucesorios, establecimiento de sistemas de arbitraje o mediación mortis causa.

– Compromisos en orden para evitar la descapitalización de la sociedad y actitudes a tomar en caso de concurso.

– Autorización o prohibición de los miembros de la familia a trabajar en la compañía u ocupar ciertos cargos. Es habitual que se excluyan a los familiares del cargo de consejero delegado.

– Creación de órganos tales como el Consejo de familia y la Asamblea Familiar.

– Selección del jefe en la siguiente generación, nivel de formación mínimo a exigir para ocupar determinados cargos, retribución de familiares, política de reparto de dividendos, reglas de promoción interna y posibles pactos de exclusividad y no competencia.

– Derecho de separación o de adquisición preferente para los familiares, y reglas de valoración de las participaciones.

– Pactos articuladores de la futura propiedad de las acciones y posible fijación de los supuestos del Art. 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil, en los que se recoja la obligación de transmitir acciones.

– Reglas de resolución de conflictos internos: sometimiento a mediación y arbitraje.

También hay límites: los básicos del Derecho a la contratación, el Derecho de sociedades y el Derecho constitucional.

Por todo lo expuesto, el asesoramiento es básico: un documento de tal trascendencia y vocación de permanencia ha de estar bien configurado y adaptado a la regulación vigente para que, en caso de conflicto, no se convierta en papel mojado.

El asesoramiento no se limita al contenido y forma del propio protocolo. Un ejercicio de organización eficaz y duradero requiere de otros documentos que, coordinados con el protocolo, lo refuercen. Así se observará la conveniencia de otorgar capitulaciones matrimoniales por los socios, realizar disposiciones testamentarias, incorporar modificaciones a los estatutos sociales e incluso realizar pactos parasociales: cuestiones todas complejas que los notarios tenemos la costumbre de tratar y solucionar.

Como ves, el protocolo familiar es un documento amplio y complejo, abierto a cada caso concreto. Por lo que un buen asesoramiento es vital para que sea de utilidad… ¡y ya sabes que para eso estamos nosotros, los notarios!

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