¿Es posible pactar en capítulos matrimoniales qué pasará si nos divorciamos?
Una pregunta frecuente en los despachos notariales es precisamente si los futuros cónyuges pueden pactar cómo se regulará su divorcio y qué corresponderá a cada uno. Sólo hace falta seguir un poco la prensa rosa para observar matrimonios de actores de cine o deportistas de élite, en los que, antes de casarse, se aseguran de que en caso de divorcio no tendrán que compensar de forma multimillonaria a su esposa/o, firmando un documento prenupcial. Trasladando la cuestión a nuestro Derecho, para responder adecuadamente es necesario, primero, explicar muy brevemente qué son los capítulos matrimoniales.
Así, los llamados capítulos matrimoniales, que deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil, no son más que un documento en el que los futuros cónyuges (o ya esposos) pactan cuestiones relativas a su matrimonio. Lo más usual es el pacto en virtud del cual se someten al régimen económico de separación de bienes, cuando el legal supletorio, dadas las circunstancias concurrentes, sería uno de comunidad (en el que las ganancias de los esposos se hacen comunes). No obstante, el propio Código Civil estatal prevé que en dicho documento (los capítulos) se puede pactar también cualquier otra disposición por razón del matrimonio.
¿Quiere decir con ello que se pueden regular también las consecuencias del divorcio?
En nuestro sistema, cuando se inicia un proceso de divorcio (o de separación judicial) consensuado entre los cónyuges, debe acompañarse a la demanda correspondiente el llamado convenio regulador. Éste, además, debe tener un contenido determinado (cuidado de los hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, alimentos, pensión compensatoria). Convenio regulador que el juez debe aprobar, comprobando que los acuerdos adoptados no son dañosos para los hijos comunes menores o gravemente perjudiciales para alguno de los cónyuges. Es decir, un acuerdo entre ambos cónyuges que el juez revisará, en beneficio de los hijos y buscando que se respete la igualdad entre cónyuges, principio consagrado constitucionalmente. Pero, en definitiva, un acuerdo entre esposos. Lo que es un claro reflejo de la evolución de nuestro Derecho de familia, que en sede de crisis matrimonial ha ido dando cada vez más relevancia a la autonomía privada (autorregulación) de los cónyuges, si bien supervisado por el juez para evitar abusos, ya que es frecuente la existencia de una parte débil en la pareja que necesita protección.
Partiendo de lo anterior, cada vez más se acude a los capítulos matrimoniales otorgados ante notario, en el que se plasma el contenido mínimo del convenio regulador (pensiones alimenticias a satisfacer, el régimen de visitas a los hijos, el uso de la vivienda común…), de forma que en caso de hipotética separación o divorcio sirva el propio documento notarial como convenio regulador, que, en todo caso, necesitará de aprobación judicial.
¿Es ello posible?
De lo que llevamos expuesto, y de lo que han resuelto nuestros tribunales, la respuesta es afirmativa, con matices. Afirmativa, porque nada impide que, en uso de la propia autonomía de la voluntad, los cónyuges puedan regular qué sucederá en caso de que su matrimonio, por la causa que sea, no vaya bien. Es cierto que en contra se puede alegar que los cónyuges, al casarse, lo ven todo de rosas, y quizá no sea el momento de prever las consecuencias de una hipotética ruptura, que además puede suceder al cabo de mucho tiempo, con el riesgo de que las circunstancias hayan cambiado mucho. Pero lo cierto es que, desde el momento en que los cónyuges pueden pactar sobre aspectos económicos, y así lo reconoce nuestra jurisprudencia, nada impide que lo hagan desde un momento inicial. Matizado esto, no obstante, por la aprobación judicial que, en su momento, deberá producirse, y en el que el juez comprobará si existen desigualdades manifiestas, y, sobretodo, velará por la protección de los hijos menores, aspecto sobre el que no cabe el juego de la autonomía privada.
Y de lo que llevamos dicho se desprende la importancia del asesoramiento notarial, que evitará desinformaciones, o impremeditaciones, asegurando a cada cónyuge qué es lo que está firmando y sus consecuencias. De hecho, la Comunidad Autónoma de Cataluña, pionera en la regulación de este tipo de documentos, y plasmando la experiencia acumulada, consagra todo lo expuesto: admite su posibilidad ante notario y su carácter vinculante entre las partes, siempre que se otorguen antes de los 30 días previos al matrimonio, si son antenupciales, exigiendo al notario que informe a las partes por separado, y supeditándolos a que en el momento en que se pretenda su cumplimiento, si son perjudiciales gravemente para uno de los cónyuges, no hayan sobrevenido circunstancias relevantes que no podían preverse al firmarse la escritura correspondiente. Exigiendo además, respecto de los pactos en materia de guarda y relaciones personales con los hijos menores, incluidos alimentos a éstos, que sean conformes con el interés del menor en el momento en que se pretenda su cumplimiento.
En conclusión, podemos afirmar que este tipo de documentos, de influencia foránea, y que pueden ser muy útiles, tienen unos límites, y no todo cabe, ya que por encima de lo pactado hay unos intereses, plasmados en la misma Constitución, que en todo caso deben protegerse (igualdad entre cónyuges e interés de los hijos menores). De ello informará y asesorará oportunamente el notario al que decidan acudir.
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