¿Es realmente tan costoso constituir una SL?
La crisis económica, y la destrucción de empleo que conllevó, hizo que muchas personas, ante la imposibilidad de encontrar un puesto de trabajo, optaran por emprender sus propios proyectos empresariales.
Una crítica recurrente en aquel momento era lo costoso que resultaba, en dinero y tiempo, crear una empresa en España, lo que implicó que en el año 2010 aparecieran las llamadas sociedades express. La especialidad de las mismas radicaba en los siguientes elementos: constitución telemática, disminución de plazos para el otorgamiento de la escritura pública y la calificación por el registrador mercantil, la reducción de los aranceles notariales y registrales y la exención de pago de impuestos y de tasas por la publicación en el Boletín del Registro Mercantil.
A partir de ese momento, cualquier ciudadano que quisiera fundar una sociedad limitada solo tenía que acudir a una notaría y facilitar los datos de la misma (denominación, domicilio, objeto y capital social…). El notario procedía a solicitar la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, que debía emitir la certificación en el plazo de un día y, dentro del día siguiente desde su recepción, se otorgaba la correspondiente escritura de constitución con un coste de 150 euros. Posteriormente, aunque en el mismo día del otorgamiento, el notario solicitaba el NIF a la Agencia Tributaria y remitiría la copia electrónica de la escritura al Registro Mercantil, todo por medios telemáticos, para su inscripción, que debía realizarse en el plazo de tres días.
En el supuesto de que el capital social no fuera superior a 3.100 euros y los estatutos se adaptasen al modelo aprobado por el Ministerio de Justicia, la escritura debía otorgarse el mismo día en que se recibía la certificación negativa del Registro Mercantil Central, con un coste de 60 euros e inscribirse dentro de las siete horas hábiles siguientes.
A pesar de que, gracias a este procedimiento, en un plazo de cinco días como máximo, cualquier emprendedor tenía su sociedad constituida y debidamente inscrita, se continuó afirmando que en nuestro país era largo y costoso crear una empresa por lo que en el año 2013 se volvió a reformar el sistema de creación de sociedades por vía telemática.
En la actualidad, un ciudadano que quiera fundar una sociedad debe acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) y rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). Desde allí, a través del portal CIRCE, habilitado por el Ministerio de Industria, se solicita la reserva de denominación, que debe ser remitida en el plazo de seis horas, y se pide cita en la notaría, donde se envían los documentos necesarios para la redacción de la escritura, que será otorgada en el plazo de doce horas hábiles. Autorizada la escritura, el notario, mediante la misma plataforma, solicita el NIF y remite copia al Registro Mercantil.
Si los fundadores han optado por ajustarse al modelo de estatutos tipo, el registrador deberá calificar e inscribir en el plazo de seis horas hábiles desde la recepción de la copia. En todos los demás casos, se realizará una inscripción parcial donde consten los datos esenciales de la sociedad (denominación, domicilio, objeto, capital y órgano de administración) abriéndose el plazo ordinario de quince días para la calificación, tras el que se procederá a la inscripción definitiva.
Para dar más facilidad, a finales de 2018, se reformó la Ley de Sociedades de Capital permitiéndose la constitución de sociedades limitadas sin acreditar el desembolso del capital mínimo exigido por la ley, eso sí siempre que los fundadores respondan frente a la sociedad y a los acreedores sociales de la realidad de la aportación. Es decir, no es necesario justificar que se han desembolsado los tres mil euros de capital, pero, a cambio, los fundadores responden personalmente frente a terceros, quedando privados de la ventaja de la limitación de responsabilidad propia de las sociedades de capital, lo que, en mi opinión, no aporta beneficio alguno.
No obstante todas estas reformas, recientemente leí un artículo en un periódico en el que se seguía criticando lo que costaba crear una empresa en España. Atendiendo a la regulación legal y a la experiencia práctica, el centro de estas críticas no puede ser el proceso de otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad limitada que, como he expuesto, desde el año 2010, se realiza telemáticamente, dentro de breves plazos y a bajo coste, por lo que quizás, antes de nuevas reformas, habría que analizar cuáles son realmente y de donde surgen las trabas que impiden desarrollar un negocio o empresa.
Tribuna de opinión publicada en ABC el 21/05/2019.
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