¿Qué hay que hacer después de firmar la escritura de una sociedad?

Miguel Ángel Panzano Cilla 05/09/2018

Lógicamente, esta es una pregunta que nos hacen muchas veces en las notarías cuando se acaba de firmar una escritura que contiene un acto susceptible de ser inscrito en algún registro público para producir determinados efectos jurídicos.

Esto es lo que sucede con las sociedades mercantiles, que para la adquisición de su personalidad jurídica necesitan de su inscripción en el Registro Mercantil de la provincia. La ley dice que los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento, y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de esta obligación. Si no hay voluntad de inscribir la sociedad y, en cualquier caso, ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o las de la sociedad civil.  En este caso, desaparecería la limitación de responsabilidad que las caracteriza, y además cualquier socio podría solicitar al juez la disolución de la sociedad.

Ahora bien, para poder inscribir documentos en registros públicos y con carácter general, la ley exige previamente la presentación y/o liquidación del impuesto o impuestos que se deriven de los actos contenidos en las escrituras que se presentan.

En este caso, se trata del impuesto de transmisiones patrimoniales en su modalidad de operaciones societarias, que en la actualidad está exento de pago, pero no siempre de presentación en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma correspondiente. El plazo en principio es de treinta días hábiles, pero en algunas comunidades es de un mes.

Es decir, que en principio lo que hay que hacer es recoger en la notaría la copia autorizada de tu escritura de constitución de la sociedad y presentarla en la oficina liquidadora correspondiente (donde no hay que pagar, pero donde ponen en la escritura un sello que acredita que se ha presentado), y luego llevarla al Registro Mercantil para su inscripción.

Además, antes del inicio de la actividad y para que la sociedad pueda operar en el tráfico jurídico, hay algunos trámites a realizar con la administración tributaria: hay que solicitar el NIF (antiguo CIF) correspondiente, primero provisional y luego definitivo, y también el alta en el Censo de Empresarios. Además, en su caso, hay que dar de alta en la Seguridad Social al empresario y los trabajadores, y solicitar al ayuntamiento la oportuna licencia en función del tipo de actividad de la empresa.

Todos estos trámites, hasta hace relativamente poco, requerían la presencia física del propio interesado o de alguna persona en su nombre, y llevaban su tiempo. Pero hay que matizar que en la actualidad todo el procedimiento de constitución de sociedades mercantiles se ha visto muy beneficiado por el uso de las nuevas tecnologías, que en función del tipo societario elegido permite que muchos, o incluso todos estos trámites, se puedan realizar telemáticamente desde la propia notaría. Por ello, actualmente las sociedades se constituyen y están preparadas para comenzar su actividad en un breve plazo de tiempo. Sobre ello te hablaron mis compañeros Javier, Dolores y Rafael en estos posts:

Aparte de todo lo anterior, cada año existe la obligación de legalizar los libros que tiene que llevar la sociedad y presentar las cuentas en el Registro Mercantil, para lo cual también hay procedimientos telemáticos.

Ya sabes, si tienes intención de constituir una sociedad, no dudes en consultar al notario sobre los distintos tipos, trámites y procedimientos existentes.

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