Naces, creces, te reproduces… y, a veces, avalas

Miguel Ángel Panzano Cilla 20/11/2015

Muchas veces nos encontramos en las notarías con el caso de padres que avalan a sus hijos. Por ejemplo, una joven que viene a firmar una póliza de préstamo personal para comprar su primer coche o financiar sus estudios y le acompaña uno de sus padres o un familiar muy próximo, como “avalista” o “fiador”.

Y es algo que normalmente suele tocar a los padres porque las entidades de crédito piden a las personas que solicitan financiación una solvencia que una persona joven muchas veces no tiene. Aunque también ocurre al revés, en el caso de un hijo que avala a un padre. Más raro es que alguien avale a una persona que no sea de su familia.Miguel Ángel Panzano Los avales también son frecuentes en el ámbito de la financiación de sociedades mercantiles, dado que muchas veces son los socios y/o administradores de las mismas los que intervienen como avalistas.

Y también hay casos en que las propias entidades de crédito figuran como avalistas, por ejemplo, frente a mi casero para garantizar el pago de la renta, o a mi proveedor que me suministra el género, o para garantizar una deuda existente con Hacienda, entre otros casos. En ocasiones, la entidad nos exige la firma de un contraaval o contragarantía.

Lo primero que hay que tener en cuenta cuando pedimos un préstamo es que de nuestras deudas respondemos con todos nuestros bienes presentes y futuros, es decir, con todo nuestro patrimonio, no sólo con lo que tengamos hoy, sino también con lo que podamos tener el día de mañana. Esto es lo que se conoce como responsabilidad patrimonial universal. Y, precisamente por eso, porque puede que hoy tenga bienes y mañana no, es posible que el acreedor exija alguna garantía adicional.

Estas garantías son de dos tipos:

  • Lo que se conoce como garantía real; es decir, la garantía de una cosa en concreto, que es lo que sucede en el caso de la hipoteca (con un inmueble) o la prenda (con un bien mueble, por ejemplo, cuando empeñamos una joya familiar, un paquete de acciones o incluso un depósito a plazo fijo).
  • Y lo que se conoce como garantía personal; que consiste en añadir uno o varios “fiadores”, que son personas que van a responder también con todo su patrimonio en el caso de no hacerlo el deudor principal.

Es muy frecuente, sobre todo en el ámbito de la contratación bancaria, que el aval o fianza sean solidarios, es decir, con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división. Esto quiere decir:

  • Que en el caso de no pagar el deudor principal, el acreedor no está obligado a dirigirse en primer lugar contra él, sino que puede reclamarle el pago al fiador.
  • Que si el acreedor le reclama, el fiador no puede pedir una previa excusión, es decir, que se dirija en primer lugar contra los bienes que pueda tener el deudor y sólo si éste no tiene, le pueda reclamar el pago.
  • Que si son varios los fiadores, el acreedor va a poder reclamar a cualquiera de ellos el total de la deuda y no sólo la parte proporcional que le tocaría si el importe total se dividiera entre ellos.

Todo ello sin perjuicio de que obviamente el fiador que paga o al que se reclama el pago también tiene una serie de derechos frente al deudor, pero frente al acreedor vendría ya obligado al pago.

Como ves, avalar a alguien es algo muy arriesgado, incluso se entiende que al fallecer el fiador sus obligaciones pasan a sus propios herederos.

A veces, se plantean situaciones muy difíciles e incluso dramáticas, como en casos de separación de parejas que firmaron un préstamo hipotecario para comprar su primera vivienda con los padres de uno de ellos (o de ambos, o a veces otros familiares) como fiadores. La entidad de crédito acreedora puede reclamar el pago a deudores y/o fiadores antes de iniciar un procedimiento de ejecución del bien hipotecado, por lo que esos fiadores pueden tener que pagar para evitar un embargo de los propios bienes si la ex pareja de su hijo/a no paga. Y podría decirse algo parecido en el caso de un socio que avaló a una sociedad y deja de serlo.

Y ya sabes, en caso de duda, consulta a tu notario.

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