Antes conciliar que pleitear

Carlos Castaño Bahlsen 10/11/2015

11.10.2015 Carlos Castaño - Antes conciliar que pleitearUna de las novedades que nos trae la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, de notable utilidad en el ámbito empresarial, es la de evitar acudir a un largo y tedioso pleito para resolver las cuestiones contractuales controvertidas entre empresas, acudiendo al notario para conciliar los distintos intereses en juego.

El llamado Expediente de Conciliación es una herramienta rápida, cercana y económica para acercar posturas entre las partes implicadas, a través de la intervención de un tercero imparcial, el notario, en cualquier conflicto contractual mercantil, sucesorio o familiar, aunque aquí nos vamos a centrar en el primer supuesto.

Son numerosos los casos en los que el tráfico mercantil genera situaciones controvertidas entre las partes contractualmente vinculadas, de mayor o menor entidad, que requieren de una respuesta acorde con la naturaleza propia de tal tráfico, es decir, un respuesta rápida y flexible que evite «empantanarse» en pleitos largos, con un coste en recursos muchas veces excesivo en comparación con el objeto de discusión y cuya tramitación en muchas ocasiones no es beneficiosa ni siquiera para la parte que finalmente resulta vencedora.

A menudo vemos en nuestros despachos cómo relaciones entre empresas, que en el largo plazo han sido muy beneficiosas para ambas, incluso para terceros que se nutren de ellas, se van al traste por cuestiones menores, muchas veces meros matices interpretativos, que al judicializarse se enquistan. Quizás la aplicación de un «tratamiento» rápido, bajo el asesoramiento del notario, ajeno a la causa pero muchas veces conocido para ambas partes, hubiese bastado para restablecer la normalidad e incluso fortalecer el vínculo entre las empresas implicadas.

Justamente esta es la intención de la Ley de Jurisdicción Voluntaria al regular tal expediente: facilitar a las partes una rápida resolución a través de la intervención notarial, más cercana, menos rígida y siempre informada y ajustada a la legalidad, proporcionando en caso de acuerdo un documento, la propia escritura pública, de eficacia ejecutiva, por tanto de carácter definitivo, que permita una pronta ejecución del mismo.

El ámbito de aplicación es enorme, tanto como lo es la variedad de supuestos que se dan en el ámbito de la contratación mercantil. No obstante, hay que aclarar que no cualquier cuestión puede ser sometida a conciliación; no cabe celebrar conciliación sobre materias «indisponibles», las cuales, ciñéndonos al ámbito empresarial, serían aquellas cuestiones previstas en la ley concursal; las que afecten a Administraciones, corporaciones e instituciones públicas, así como en general materias no susceptibles de transacción y compromiso.

Los problemas se resuelven hablando, cediendo y afrontando el futuro de manera constructiva: «el peor de los acuerdos es mejor que el mejor de los juicios».

Siempre se ha dicho que a «notaria abierta, juzgado cerrado», y es tal vez este expediente de conciliación uno de los mejores ejemplos de tal axioma. Si hay voluntad y ganas, habrá un notario para ayudar a que se llegue a buen término, y eso será bueno, no solo para las partes, si no para el tráfico mercantil y la economía en general.

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