Jurisdicción voluntaria: el notario como autoridad pública al servicio de una justicia más eficiente

Itziar Ramos Medina 23/07/2026

La principal finalidad de la Ley 15/2015, cuyo aniversario celebramos hoy, 23 de julio, fue reforzar el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta rápida y eficaz mediante la atribución a los notarios de competencias a la hora de resolver determinados expedientes no contenciosos.

La desjudicialización llevada a cabo por la ley es fruto de la evolución del concepto de jurisdicción voluntaria. Tradicionalmente la competencia en esta materia se había atribuido de manera exclusiva a los jueces, como órganos competentes para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Esta visión orgánica obviaba la característica esencial que define la jurisdicción voluntaria y que la distingue de la contenciosa: la ausencia de conflicto entre las partes.

No se trata de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sino de tutelar los intereses particulares de manera imparcial y con arreglo a la Ley. La adopción de una perspectiva más funcional centrada no ya en el órgano que interviene sino en la naturaleza de la actividad desarrollada ha permitido que otras autoridades públicas, como los notarios, podamos prestar nuestro servicio en este ámbito, sin pérdida de garantías.

Nuestra doble condición de profesionales del Derecho y funcionarios públicos nos permite ejercer estas nuevas competencias sobre la base de los principios definitorios de nuestra función que no son otros que el control de legalidad, la imparcialidad y la especial atención al interés jurídico más necesitado de protección, garantizando la seguridad jurídica de los intervinientes. Además, la amplia implementación de las notarías en todo el territorio nacional garantiza la proximidad territorial a los ciudadanos junto con una mayor rapidez y flexibilidad en la atención de sus necesidades.

La distribución de competencias permite, igualmente, racionalizar recursos. No podemos olvidar que uno de los principales problemas que afectan a la Administración de Justicia es la saturación de asuntos, lo que deriva en retrasos y una profunda insatisfacción de los ciudadanos.

«La finalidad de la Ley 15/2015 fue reforzar el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta rápida y eficaz con la atribución a los notarios de competencias en determinados expedientes no contenciosos»

La Constitución establece la eficacia como uno de los principios que debe regir el funcionamiento de la Administración Pública. El cumplimiento de este mandato de una justicia eficaz debe entenderse dentro del más amplio de buena administración recogido también en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

No basta con que la actuación de la Administración se ajuste a la Ley, sino que se exige una organización racional del sistema, lo que implica que cada función sea atribuida al órgano más adecuado; que los recursos se utilicen eficientemente; evitar duplicidades competenciales, y dar una respuesta rápida y solvente al ciudadano con el fin último de prestar un servicio público de mayor calidad.

La reserva a los jueces de los asuntos contenciosos en que exista conflicto y designar al notario como la autoridad pública idónea para intervenir en los asuntos en que no es necesario el ejercicio de la potestad puramente jurisdiccional es una manera de garantizar la tutela judicial efectiva, ya que evita que los tribunales asuman funciones innecesarias.

Tras once años desde la entrada en vigor de la ley, podemos afirmar que la implementación de la reforma ha sido buena pero desigual. No hay ninguna duda del éxito de la misma en el ámbito sucesorio y de derecho de familia. Las cifras de estos años demuestran la buena acogida que ha tenido la intervención notarial, por ejemplo, en la autorización de expedientes previos matrimoniales, la celebración de matrimonios y de divorcios no contenciosos o en la declaración de herederos abintestato (sin testamento).

«Tras once años desde la entrada en vigor de la ley, podemos afirmar que la implementación de la reforma ha sido buena pero desigual. No hay niguna duda del éxito en el ámbito sucesorio y de derecho de familia»

Sin embargo, si nos fijamos en los expedientes relativos al ámbito de obligaciones contractuales como la conciliación, el ofrecimiento de pago y consignación, el procedimiento de reclamación de deudas dinerarias no contradichas o la subasta electrónica notarial, el número de ciudadanos que han hecho uso del servicio notarial es significativamente menor.

Desde mi punto de vista las causas de esta diferencia pueden deberse, por un lado, a una mayor demanda social de determinadas actuaciones, como puede ser el caso de los matrimonios y divorcios ante notario, dada la rápida respuesta que ofrecemos, así como a una malentendida cultura jurídica, que vincula a los notarios, tradicionalmente, con los actos personales, familiares y sucesorios.

También pueden atribuirse a un menor conocimiento social de los servicios notariales contractuales o mercantiles, así como a la inercia procesal, que hace que ante cualquier conflicto o desavenencia contractual los ciudadanos acudan directamente al juzgado obviando otras vías que pueden ser más rápidas e igualmente satisfactorias.

Por tanto, nos enfrentamos al reto de realizar una actividad pedagógica que permita que las competencias existentes sean conocidas y utilizadas, completando el objetivo de eficacia y racionalización que inspiró la Ley 15/2015.

| Este artículo ha sido publicado por el periódico Expansión en el 11º aniversario de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

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