¿Qué pasa si pago hipoteca de mi casa pero el solar es de mi marido?
Como ya comentaba nuestro compañero Manuel Cotorruelo en este mismo blog (“Estoy casado en gananciales, pero… ¿cómo ha sido eso? ¿Y qué implica?”), el régimen económico por el que se va a regir el matrimonio, a menos que se especifique lo contrario y en los territorios que no disponen de derecho foral propio, es el de la sociedad de gananciales.
Este régimen se caracteriza por la creación de una masa de bienes y derechos comunes, llamados gananciales, cuya titularidad pertenece a los esposos mientras dure el matrimonio.
Aparecen en él dos categorías de bienes: privativos y gananciales. Pertenecen a la primera categoría aquellos que cada uno de los novios tuviera antes de casarse o los que reciba por vía de herencia o donación. Serán bienes gananciales los que se adquieran durante el matrimonio (aunque lo fueran por uno sólo de los esposos), así como los sueldos, rentas, productos y cualquier clase de rendimientos de todos los bienes, incluyendo los privativos.
El problema surge en la práctica cuando se producen situaciones de “confusión patrimonial”. Por decirlo de una manera gráfica, los esposos “mezclan” unos bienes con otros, de manera que – sobre todo en las situaciones de crisis matrimonial – surgen los problemas.
Imaginemos el caso en que uno de los cónyuges recibe un solar por herencia de sus padres, o lo adquiere de soltero. Ese solar se destinará unos años después a la construcción de un chalet de lujo por parte del matrimonio. Ambos son los titulares del préstamo hipotecario, y religiosamente van pagando sus cuotas. Es muy frecuente en los despachos que llegue el cónyuge no propietario del suelo y cuente al notario que la casa la hicieron entre los dos, que entre los dos están pagando la hipoteca y que, por lo tanto, entiende que los dos son los dueños, que el valor de la casa es mucho mayor que el valor del suelo y una serie de argumentos de este tipo.
Pues no es así: el Código Civil tiene por dueño al que lo es del terreno. El dueño del suelo es el dueño del “vuelo”: el suelo es lo principal y lo construido sobre él es accesorio. Es una única finca, de manera que no es correcto hablar de la propiedad del suelo y de la propiedad de la vivienda como entes separados. El dueño del suelo podría en cualquier momento vender esa vivienda sin consentimiento de la esposa, salvo que fuera el domicilio conyugal, y en el registro de la propiedad sólo figurará su nombre.
El único derecho que tendría la esposa de nuestro ejemplo es el de reembolso, es decir, el derecho a recuperar al finalizar el régimen por disolución o divorcio, el dinero invertido en un bien de su esposo. No el de adjudicarse la casa en el momento de la liquidación. No es eso lo que esperan oír, y no suele gustarles esta solución.
Por ello es básico conocer, antes de casarse, cuáles son las consecuencias del régimen económico que pactamos y, más aún, qué ocurre cuando no pactamos. También lo es conocer las consecuencias de cada gasto o de cada inversión que afronta el matrimonio y en qué tipo de bienes se hace. Mientras dura, no suelen ser conscientes de las repercusiones que este régimen pueda generar.
La buena noticia es que la ley permite a los cónyuges convertir bienes de naturaleza privativa en ganancial en cualquier momento. Es lo que yo aconsejo a quienes piden mi asesoramiento: es importante evitar situaciones de confusión. Homogeneizar el carácter de los bienes, firmar entre cónyuges el reconocimiento de la privaticidad de los bienes, del dinero con el que se adquieren. En definitiva, dejar claras las cosas para evitar problemas en el futuro.
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