Testamento, legado, herencia… ¿Digital?
Una preocupación permanente del ser humano, desde tiempo inmemorial, es la organización de sus asuntos para después de su muerte. Este concepto de trascendencia aparece ya en las pinturas rupestres y en las formas de enterramiento prehistóricas, por no hablar del Antiguo Egipto. Incluso los romanos, cuyo Derecho civil es en todos los sentidos padre del nuestro, consideraban deshonroso el hecho de fallecer sin testamento.
Como es lógico, la Red no iba a quedar fuera de una tendencia tan natural, pero es que además internet es comercio y para cualquier demanda surge inmediatamente la oferta correlativa. Un día conocemos que unos padres no han podido acceder al perfil que su hijo fallecido tenía en una conocida red social. Al poco tiempo, surge la respuesta a la necesidad y su comercialización: empresas que, empleando diferentes fórmulas, nos ofrecen nombrar “albacea digital”, activar un perfil “post-mortem” en nuestra red social favorita y hasta hacer “testamento” o “legado” por supuesto digital.
¿Existe el “testamento digital”?
La respuesta es sencilla: no.
El testamento es un documento notarial de reducido coste, como ya explicó mi compañero Dámaso (“Solo un necio confunde valor y precio: el valor del documento notarial”). Es además una escritura aparentemente muy simple, pero conlleva una enorme complejidad técnica y una exigencia formal de extrema rigidez para garantizar tanto la libertad en la formación de la voluntad del testador como la legalidad de su contenido y efectos. Así lo vimos en el post “El testamento y sus complementos: el ‘testamento global’»
Lo que se ofrece en la Red, en realidad, es un formulario de contacto y un asesoramiento previo para que finalmente se otorgue un testamento notarial válido. Pero no olvides que el testador debe expresar su voluntad siempre ante notario, que el asesoramiento por éste no tiene coste alguno, que hay casi 3.000 notarios en España y que tienes derecho a elegir, libremente, el que mejor te parezca, tal y como explicó mi compañera María en el post “Elegir notario: yo decido, yo pago”.
¿Entonces qué ocurre con mis cosas?
Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?
Jurídicamente, el “encargado” podría tener encaje en el albacea: persona que el testador designa para que se ocupe de cumplir su última voluntad y así se habla del “albacea digital” con este u otros nombres.
El problema es la forma de designación ya que el albacea debe ser nombrado necesariamente en testamento y ya hemos visto cuáles son los requisitos de este tipo de documento.
Entonces, ¿cómo se hace?
En mi opinión, no hay diferencias entre “herencia digital” y la analógica. La herencia es la herencia y, según la Ley, “comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Su transmisión se produce por la voluntad manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley.
El heredero designado en testamento o, a falta de testamento, el designado por la Ley, sucede en todo lo que queda tras la muerte y, por tanto, recibe también los derechos relativos a las redes sociales, del mismo modo que tendrá derecho a la caja donde se guardan los documentos más íntimos del fallecido. Y, como legítimo heredero, su derecho prevalece sobre el “albacea o heredero digital” que fue designado sin garantías en una red social.
En definitiva, no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo digital” parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas para problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años.
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