Mi pareja ha fallecido, ¿qué va a ser de mí?

José María Rilo Nieto 27/10/2014

fallecimiento- RILOCon frecuencia, en las notarías vivimos momentos delicados cuando, tras fallecer una persona, acude gente de su círculo íntimo (cónyuges, pareja, padres) preguntando qué deben hacer y qué derechos tienen. En la notaría les indicamos cómo deben actuar, a la vez que también intentamos que la gente se tranquilice ante esos momentos tan duros. Pues bien, de entre todas esas situaciones, quizá las que arrojan mayor dificultad son las que se refieren a las parejas de hecho, por dos circunstancias. La primera es que generalmente se trata de fallecimientos de personas jóvenes o de mediana edad; y la segunda es que la gente es consciente de que una pareja de hecho es parecida a un matrimonio pero no exactamente igual, lo cual se traduce en menos certezas y más incertidumbres. ¿Tengo derecho a la herencia? ¿Qué sucede con la vivienda habitual? ¿Cómo repartimos bienes conjuntos? ¿Puedo continuar en el arrendamiento? ¿Tengo derecho a pensión? Sirvan pues estas líneas para intentar arrojar algo de luz sobre la cuestión.

El primer paso, como siempre que muere una persona, es saber si ha dejado o no testamento. Para ello habrá que solicitar el certificado de últimas voluntades (se puede tramitar en la propia notaría). Si hay testamento habrá que estar atento a su contenido, para ver si a la pareja se le deja algo. Si no lo hay, habrá que solicitar una declaración de herederos (si queréis más información sobre cómo solicitar este tipo de documentos, os recomiendo que le echéis un vistazo al post de mi compañera María Sáenz de Santa María, “¿Para qué hacer testamento si no tengo propiedades?”, que lo explica perfectamente).

El segundo paso es saber qué dice la ley. Pues bien, en materia de parejas de hecho dependerá de lo que diga la normativa de cada Comunidad Autónoma, porque no existe una norma legal estatal que lo regule. Cada CC.AA tiene sus propias normas. Básicamente podemos decir que en todas ellas se equiparan las parejas del mismo sexo a las de diferente sexo, y que para ser una pareja de hecho a efectos de esas normas, los requisitos suelen ser haberlo reconocido en una escritura tras un tiempo de convivencia y/o estar inscritos en un registro administrativo. Si la pareja de hecho cumple esos requisitos, habrá que ver si en su comunidad se le reconocen derechos sucesorios equivalentes o no a los del matrimonio. El tercer paso, sería ver si en vida del fallecido los integrantes de la pareja de hecho pactaron normas para regular su régimen patrimonial o económico (separación de bienes, normas equivalentes a gananciales o algún régimen de comunidad), o si han adquirido en vida de ambos bienes o derechos conjuntamente, o si habían contraído deudas también conjuntamente.

Un último paso sería consultar para cada caso concreto lo que dicen las leyes de ámbito estatal en materias concretas, como por ejemplo la ley de arrendamientos urbanos, que permite la subrogación del conviviente en el arrendamiento; o la ley general de la seguridad social, que reconoce derecho a pensión a la pareja de hecho siempre que esté constituida con arreglo a la ley autonómica correspondiente (en mi anterior post: “Somos pareja de hecho inscrita. ¿Estamos solteros o casados?”; me referí a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión).

Cumplidos estos cuatro pasos desde la notaría, los interesados tendrán una perspectiva más clara de los derechos que pueden corresponder a la pareja de hecho.

Así que, dado lo complejo y específico de la regulación de estas parejas, os recomiendo que acudáis a la notaría más cercana (o al notario de vuestra confianza) para informaros de vuestra situación. Como siempre decimos en este blog, el asesoramiento notarial va implícito en la función pública que realizamos los notarios, y no genera ningún coste.

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