¿Para qué hacer testamento si no tengo propiedades?

María Sáenz de Santa María García 11/09/2014

testamento propiedadesÉsta es la pregunta que la mayoría de clientes nos hacen a los notarios, de ahí que la mayoría de la población no haga testamento hasta que no adquieren una casa en propiedad o, incluso alguno, hasta que no le ve las “orejas al lobo”, es decir, hasta que no es bastante mayor y se encuentra delicado de salud. Sin embargo, esta creencia de que no es necesario hacer testamento hasta que seas propietario de una casa es errónea. Os pondré un ejemplo para que lo entendáis mejor:

Marta, una viuda de 40 años con dos hijos,  fallece sin haber hecho testamento. Marta vive en Barcelona, no tiene ninguna propiedad a su nombre, excepto tres cuentas bancarias. Sus dos hijos viven en Málaga.

Los bancos, conocedores de su fallecimiento, congelan las cuentas. Sus dos hijos no pueden, por tanto, tener acceso a ese dinero hasta que presenten una serie de documentación en el banco, entre ellos el testamento que Marta no hizo y me diréis, “¿y si no hay testamento?” Entonces es necesaria el acta de declaración de herederos ab intestato, un documento notarial en el que se requieren dos testigos que no sean familiares y que conocieran a la difunta, además el libro de familia.

Otro problema al que se enfrentarían los hijos es que el acta de declaración de herederos tiene que otorgarse en Barcelona, porque fue  el último domicilio de Marta, así que se tendrían que desplazar de Málaga a Barcelona, con el coste que ello supone, eso sin tener en cuenta que dicho documento tiene un coste cinco veces superior que el testamento que Marta no otorgó, y para el que  es necesario esperar 20 días antes de poder cerrar este documento.

Imagínense, los pobres hijos de Marta para heredar el dinero de su madre todos los inconvenientes que se podían haber evitado haciendo un testamento, que si no es muy complejo sólo tendrá un coste de unos 42 euros.

Pero podría ser incluso peor, si Marta falleciera viuda sin hijos y sus padres ya hubieran fallecido, correspondería heredar a sus hermanos y en este caso tendrían que acudir al juez para la declaración de herederos ab intestato, y seguramente la herencia se demoraría un año o más, y mientras tanto, los hermanos no podrían disponer de ese dinero.

Mis consejos:

  • Tengamos o no propiedades hay que hacer testamento. Tampoco se debe dejar hasta el último momento para hacerlo, porque desgraciadamente a veces el testador no tiene capacidad suficiente para otorgar el testamento, por tener alguna enfermedad que le afecta a la misma. Y en estos casos, desgraciadamente los notarios no podemos ayudar al cliente.
  • Hacer testamento cuanto antes. Siempre se puede cambiar si cambian nuestras circunstancias personales. El que vale es el último.

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