Si quieres crear una empresa, acude al notario

Eduardo Amat Alcaraz 22/05/2014

Eduardo Sebastián - Cómo le puede ayudar un notario si quiere crear una empresaUno de los sueños que la mayoría de personas tiene es la de «ser tu propio jefe«; es decir, planificar, promover, organizar y dirigir un negocio particular. Éste es un camino arduo y no exento de dificultades y, sobre todo en sus comienzos, repleto de formalidades y trabas burocráticas, por lo que conviene acudir a un profesional experto y independiente que te pueda asesorar y ayudar a dar estos primeros pasos: el notario.

Así, una persona física -particular- puede simplemente empezar esa aventura emprendedora como profesional autónomo, para lo cual basta con darse de alta en los correspondientes organismos -Hacienda, Seguridad Social-. Pero llegado un punto en que el negocio adquiere cierto volumen, o directamente desde antes de iniciar la actividad, puede ser interesante o conveniente el constituir una entidad jurídica independiente bajo la que gire la empresa a desarrollar: una sociedad mercantil. Fórmula ésta que, desde luego, se convierte en casi obligada (a salvo otras posibles opciones, como una comunidad de bienes) cuando son varias las personas -socios- que conjuntamente pretenden montar la empresa (hay que tener en cuenta que puede una única persona constituir por sí sola una sociedad mercantil, lo que se conoce como sociedad unipersonal, a los efectos de limitar su responsabilidad por las deudas que puedan derivarse del ejercicio de la actividad empresarial).

En todos los supuestos, es más que aconsejable acudir a un notario de tu libre elección para que te oriente sobre las distintas formas sociales a que puede acogerse y los requisitos e implicaciones de cada una de ellas; la más común es la sociedad de responsabilidad limitada -que ofrece variantes, como la sociedad limitada nueva empresa-, pero existen muchas otras, como la sociedad anónima, comanditaria por acciones, colectiva, etc, así como otras figuras que, sin originar una nueva entidad jurídica dotada de personalidad propia e independiente, pueden interesar al emprendedor, como el llamado «emprendedor de responsabilidad limitada», que permite, dentro de ciertos límites, dejar a salvo la vivienda habitual del emprendedor por las deudas empresariales.

Tomando como ejemplo la forma social más habitualmente escogida por los emprendedores, la sociedad de responsabilidad limitada, su constitución consta resumidamente de los siguientes pasos, que pueden llevarse a cabo todos ellos en un brevísimo plazo de 24 horas (aparte otros trámites burocráticos y administrativos que, en su caso, deban llevarse a cabo posteriormente, como altas en Seguridad Social y Hacienda, compañías suministradoras de servicios básicos, etc.):

– Denominación social elegida para la sociedad a constituir, para lo cual los fundadores han de solicitar una denominación que no esté ya asignada o reservada a otra sociedad en el Registro Mercantil Central; la propia Notaría puede obtener de forma telemática la certificación del Registro Mercantil Central de reserva de la denominación social escogida.

– Capital social mínimo de 3.000 euros -salvo constitución en forma sucesiva-, que podrán aportarse en dinero -ingresándolo en una cuenta corriente bancaria a favor de la sociedad que pretende constituirse, una vez obtenida su denominación, y aportando certificado de dicho depósito en el otorgamiento de la escritura de constitución- o en bienes muebles o inmuebles -sin necesidad de valoración pericial, a salvo la responsabilidad del aportante-.

– Otorgamiento ante el notario elegido de la escritura pública de constitución de la sociedad, donde han de incluirse los Estatutos sociales o reglas asignadas por los fundadores para regir el funcionamiento de la sociedad (entre otros, objeto social, domicilio social, duración, forma de administración, retribución del cargo de administrador, régimen de convocatoria y adopción de acuerdos por la Junta General de socios,…).

– Tras el otorgamiento de la escritura pública de constitución -momento en el que, salvo que en los Estatutos sociales se haya dispuesto lo contrario, la sociedad ya tiene personalidad jurídica propia y puede actuar en el tráfico jurídico-, han de seguirse una serie de trámites para que la sociedad quede perfectamente constituida, los cuales pueden todos ellos realizarse telemáticamente desde la propia Notaría: solicitud de un Número de Identificación Fiscal provisional para la sociedad constituida; liquidación del Impuesto sobre Operaciones Societarias devengado por la constitución de la sociedad (actualmente, está exento de pago); presentación de la escritura para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil competente -el de la provincia donde la sociedad haya fijado su domicilio-; y, tras la inscripción, asignación de un N.I.F. definitivo -que normalmente coincidirá con el provisional-.

Así pues, teniendo en cuenta que las Notarías son Puntos de Apoyo al Emprendedor, una empresa puede ponerse en marcha y comenzar a funcionar perfectamente en apenas 24 horas, y por un coste mínimo de apenas 100 euros sumando honorarios notariales y registrales -plazo y costes que pueden oscilar según las concretas circunstancias-. ¡Consulta con un Notario de tu elección para comenzar a tener éxito en tu empresa!

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