Emprendedor, tu camino comienza en la notaría

Carlos Castaño Bahlsen 22/01/2020

Cuando la idea ha surgido y hemos decidido aventurarnos a llevarla a efecto creando nuestra propia empresa o negocio, surge una cuestión, objeto habitual de consulta a los notarios, que es la de darle forma jurídica al negocio o idea que tanta ilusión nos hace desarrollar. Es un tema muy importante en el que te podemos ayudar y que no se debe descuidar, ya que afecta, no solo a la propia creación de la empresa, convirtiéndola en más o menos ágil, sino a la propia vida a desarrollar por ésta, haciéndola más o menos flexible, y al importante régimen de responsabilidad de los emprendedores.

¿Qué forma jurídica conviene al emprendedor?

Las opciones son variadas: en principio, una persona física -particular- puede simplemente empezar esa aventura emprendedora como profesional autónomo, pero, a partir de cierto volumen de actividad (sino desde el principio), conviene optar por alguna de las formas jurídicas existentes que mejor se adapten a su actividad mercantil. Así, se puede optar por la sociedad limitada en sus distintas variantes, comunidad de bienes, sociedades cooperativas, e incluso por la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL). Esta última figura, muy novedosa en su momento, permite dentro de ciertos límites dejar a salvo la vivienda habitual del emprendedor por las deudas empresariales, pero, sin embargo, en la práctica, ha tenido una aplicación residual, principalmente motivada por un régimen de responsabilidad menos ventajoso para el emprendedor que si opta por una forma societaria. Podemos afirmar, con carácter general, que la sociedad de responsabilidad limitada es hoy en día la más conveniente para el emprendedor, y ello debido a la rapidez del proceso de constitución y puesta en marcha, y a un régimen de responsabilidad que, salvo en determinadas actuaciones fraudulentas, limita a los propios bienes de la sociedad la responsabilidad por las actuaciones de ésta (al contrario que en el caso del autónomo que responde con todo su patrimonio personal, o el ERL al que hemos aludido).

¿Como te ayudamos los notarios?

En la constitución de sociedades, los notarios te asesoraremos y te ayudaremos con los trámites necesarios. Gracias a los medios telemáticos resulta hoy en día un proceso rápido y eficaz: desde la notaría se pueden realizar casi todos los trámites previos, tales como solicitar la denominación social al Registro de Denominaciones y la preparación de unos estatutos adaptados a las necesidades de la empresa en cuestión. Ello, junto a las aportaciones a realizar por los socios (o socio único en su caso) al capital social, sean dinerarias (la Ley de apoyo a los emprendedores incluso permite no aportar capital al comenzar la actividad, postergando el pago) o no dinerarias, son los elementos necesarios para otorgar la escritura de constitución. Desde ese momento la sociedad existe plenamente, aún pendiente su inscripción definitiva en el Registro Mercantil, previa liquidación de impuestos, todo lo cual también se gestiona desde la notaría.

Así, el mismo día de la firma se solicita y se obtiene desde la notaría un número de identificación fiscal (NIF) provisional que permite operar a la sociedad, por lo que podemos decir que, salvo la obtención del certificado del registro de denominaciones sociales dependiente del Registro Mercantil, y con la debida planificación, las sociedades se pueden constituir en apenas unas horas, permitiendo al emprendedor iniciar su actividad rápidamente. ¡Nosotros, los notarios, nos ocupamos de todo!

El futuro.

Por último, advertir que este régimen de constitución sufrirá modificaciones ya previstas en un futuro cercano, estableciéndose un sistema telemático de constitución todavía más rápido y funcional, que permitirá traspasar fronteras mediante la constitución de sociedades entre países europeos íntegramente online,  y ello manteniendo la esencia de un sistema que, aún ágil, seguirá aportando seguridad no solo a los emprendedores, sino también a los que con ellos se relacionen, gracias a la actuación libre e independiente de los notarios.

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