Innovación tecnológica en las notarías en la constitución de empresas

Rafael Delgado Torres 25/01/2016

01.25.2016 Rafael Delgado - Innovación, constitución de empresasCuando alguien quiere constituir una empresa, surgen cuestiones como ¿qué tengo que hacer? o ¿dónde tengo que ir? La solución más sencilla, rápida y eficaz es ir a la notaría. Los notarios, además de asesorar sobre el tipo societario más adecuado para la realización del objeto social y redactar la escritura pública de constitución o los estatutos de su sociedad, a través del Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO), contamos con la tecnología más avanzada para realizar los trámites necesarios para la constitución de su empresa:

  • Solicitud al Registro Mercantil Central y obtención de la denominación social de entre tres nombres para la misma (en el plazo de un día hábil desde la solicitud)
  • Obtención del CIF provisional de la sociedad (y también definitivo, una vez inscrita)
  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de operaciones societarias (que está sujeto pero exento en la constitución de sociedades limitadas)
  • Abono de las tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Tanto en este caso como en los tres anteriores se incorporarán a la escritura los correspondientes certificados.
  • Presentación telemática de la escritura en el Registro Mercantil competente

Y una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura de constitución, se expedirá en papel la copia autorizada de la misma con los datos de ésta. Es decir, una tramitación integral en un breve periodo de tiempo. Tras una primera visita en la que los futuros socios informen de su voluntad al notario, se pondrá en marcha todo el mecanismo al que he hecho referencia para que su empresa quede eficazmente constituida.

Cada notario cuenta con una tarjeta de firma electrónica reconocida (FEREN) con la que se realizan las presentaciones telemáticas de las copias autorizadas electrónicas de las escrituras en el Registro Mercantil el mismo día de su otorgamiento, así como las correspondientes solicitudes de documentos, y se obtienen los necesarios para la puesta en marcha de las empresas. Por su parte, los registradores mercantiles nos envían las notificaciones fehacientes de la práctica del asiento de presentación y de la inscripción, tras la cual la sociedad quedará válidamente constituida.

Recientemente, se ha previsto también la constitución de determinadas sociedades limitadas y del empresario individual a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) mediante el uso del documento único electrónico (DUE). Así, el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que desarrolla la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha establecido un modelo de escritura en formato estandarizado (desarrollado a través de la Orden JUS/1840/2015 de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como las actividades que pueden formar parte del objeto social); y unos estatutos tipo con campos codificados en formato XML para que puedan ser tratados electrónicamente y remitidos al notario desde CIRCE para su inclusión en la escritura.

Todo esto se hace con la finalidad de reducir aún más, si cabe, los plazos de otorgamiento de la escritura (12 horas hábiles), y de inscripción (6 horas hábiles). Además, introduce como novedad la creación de la Agenda Electrónica Notarial, de forma que se pueda concertar la cita para el otorgamiento de la escritura según los intereses de los otorgantes. Aunque es necesario destacar que esto nunca fue un problema para las notarías, como bien dijo aquí mi compañero Javier. El tiempo dirá.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner