Cuando yo no esté… ¿quién defenderá mi reputación?

José María Rilo Nieto 06/11/2015

Todos hemos visto cómo, una vez fallecida una persona conocida por el gran público, afloran todo tipo de comentarios, informaciones, cuando no insidias, que raramente se hubiesen efectuado si viviese la persona afectada. Ahora bien, eso no sólo se produce en el escaparate mediático, sino que puede acontecerle a cualquier persona anónima. No resulta complicado pensar en ejemplos sobre conductas que pueden dañar la reputación de una persona recientemente fallecida, más teniendo en cuenta la facilidad para difundir información que existe hoy día mediante blogs, webs o redes sociales. Parece claro, no obstante, que por el hecho de fallecer una persona, no debe abrirse la veda a este tipo de actuaciones lesivas, y si éstas se dan, debe haber cauces para impedirlo.

Mar Ascaso

Muchas veces, los notarios, cuando estamos en la fase previa de elaboración de un testamento, hablando con los testadores para asegurarnos de su capacidad y de su voluntad, nos ceñimos a cuestiones meramente patrimoniales, con preguntas tales como ¿A quién quiere usted dejarle la casa donde vive? ¿Y las cuentas bancarias? ¿Quiere que sus hijos hereden por partes iguales o que uno reciba más que el otro? Ante ese tipo de preguntas, las respuestas suelen ser claras.

Ahora bien, cuando preguntamos ¿para quién sería el «resto» de la herencia?, suelen ser muy habituales respuestas del estilo: «para lo que queda, qué más da», «no hay nada más a repartir». Acto seguido los notarios explicamos que siempre es conveniente que en el testamento haya una institución de herederos por lo que pueda pasar o para que no se abra la sucesión intestada por faltar heredero en todo o parte de los bienes (mi compañero Manuel te explica más sobre este tema en “¿Es posible que haya herencias sin dueño?”). Si lo hacemos así es básicamente porque el testamento tiene un valor jurídico y económico. Pero no conviene olvidar que un testamento puede tener otro tipo de disposiciones, como por ejemplo el reconocimiento de hijos y que la designación de heredero no sólo implica sucesión en el aspecto patrimonial, sino también en el conjunto de derechos y obligaciones de la herencia.

Todo ello viene al caso, porque ¿a quién incumbe la protección de esa fama, honra o reputación del fallecido? Pues en principio, al instituido heredero por el hecho de serlo. Esto no es tan obvio cómo uno puede pensar. En un testamento, puede haber personas que reciban atribuciones, como legatarios o legitimarios, que no tengan la condición de herederos.

Por eso debe recalcarse que la calidad de heredero va más allá del aspecto patrimonial e incluso diría yo del aspecto jurídico, por tener un componente afectivo y emocional. Ahora bien, ¿y si en el testamento no hay heredero o el heredero falleciese, el honor de la persona quedaría desprotegido? Evidentemente no, la ley en estos casos permitiría que dicha defensa o actuaciones fuesen realizadas por el círculo familiar (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos) e incluso por el Ministerio Fiscal. Tenlo muy en cuenta cuando hagas testamento.

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