¿Es posible que haya herencias sin dueño?

Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez 14/09/2015

14.09.2015 Cotorruelo - Herencia sin reclamarLa contestación a esa pregunta debe ser que no. La ley establece mecanismos que evitan que los bienes que forman una herencia queden sin dueño. Lo que ocurre a veces es que van a dueños distintos de los previstos inicialmente. Y eso normalmente sucede cuando no se ordena la sucesión mediante un testamento o cuando los herederos no quieren heredar o no existen al tiempo del fallecimiento del causante. Estas situaciones son relativamente frecuentes. Os voy a contar dos (una de cada caso) que han ocurrido recientemente en mi despacho.

El padrino de una clienta mía muere sin testamento. La ley establece en este caso y por este orden, que son herederos los hijos del difunto (no tenía); los padres, abuelos u otros ascendientes (ya murieron); hermanos (el que tenía, falleció) y sobrinos (no existían). La relación padrino-ahijado es una relación afectiva, a veces más intensa que con familia de sangre, pero no es un parentesco. En este caso, el señor no tenía bienes inmuebles, pero sí cuentas bancarias con metálico de las que no ha podido disponer esta clienta tras el fallecimiento de su titular. Sin embargo, si hubiera hecho testamento nombrándola heredera el dinero habría sido para ella.

El segundo caso se refiere a una señora viuda que vino a testar y me contó que estaba sola, pues no tenía familiares. Quería dejar como única heredera a una amiga que le cuidaba desde hacía años y especialmente en los últimos tiempos. Le pregunté en ese momento si quería que previésemos dejar los bienes a otra persona en caso de que la heredera no estuviese cuando se abriese el testamento o no quisiera aceptarlo. Me contestó rotundamente que no. Desgraciadamente, la testadora falleció meses después y dejó como herencia una vivienda, en perfecto estado y sin cargas, y ninguna deuda. La heredera nombrada (la amiga cuidadora) acudió a la notaría, le calculamos el Impuesto de Sucesiones que tendría que pagar por la herencia (un impuesto cuyo coste es más elevado cuando no se trata de parientes) y me comentó que, desafortunadamente, tenía que renunciar a la herencia porque no podía pagar el Impuesto. El testamento quedó ineficaz y los bienes, sin dueña.

¿Qué ocurre con esas cuentas y con esta vivienda? Pues que la propiedad pasa al Estado por disposición legal. Es decir, la ley establece que cuando no hay testamento o no existen los herederos instituidos en éste o establecidos por la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado, por este orden) los bienes pasan al Estado o, en algunos casos, a determinadas Comunidades Autónomas.

Por supuesto, el Estado no hereda las deudas, sólo responde de ellas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. ¿A qué se destinan estas herencias una vez adquiridas por el Estado? Recientemente la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha establecido que en caso de que sea el Estado el heredero, se ingresará el importe en el Tesoro Público y al menos dos terceras partes del caudal, serán destinadas a fines de interés social y se consignará así en los Presupuestos Generales del Estado.

Como veis, ningún bien se queda sin dueño en nuestro Derecho,  pero si no queréis que los vuestros tengan este destino, acudid a la notaría más cercana y consultad cómo hacer testamento.

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