Con mis ingresos no llego a pagar mis deudas. ¿Puedo presentar concurso de acreedores? El papel del notario como mediador en la Ley de Segunda Oportunidad

Dámaso Cruz Gimeno 05/06/2015

05.06.2015 Dámaso Cruz - Segunda OportunidadEl legislador español, dice en la exposición de motivos del RDL 1/2015, de 27 de febrero, que “es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia”, con el fin de conseguir que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida.”

Con este propósito, la llamada “Ley de segunda oportunidad”, aprobada por el citado RDL, modifica la Ley Concursal (por enésima vez) e introduce un artículo 242 bis para regular las especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos para las personas físicas que no sean empresarios o autónomos. A la vista de esa norma, ¿qué puede hacer una persona física no empresario ni autónomo que, agobiado por las deudas, quiere intentar llegar a un acuerdo de este tipo con sus acreedores?

La norma citada recoge una guía:

  • 1º Solicitarlo al notario más cercano a su domicilio, acompañando la solicitud de la documentación que la propia ley dice: Un inventario con el efectivo y activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Deberá también acompañar una lista de acreedores con detalle de sus créditos, los contratos vigentes y la relación de gastos mensuales previstos. Si el deudor está casado en régimen de gananciales, se identificará al cónyuge, y si el acuerdo va a afectar a la vivienda familiar, la solicitud se presentará por ambos.
  • 2º El notario estudiará la documentación y comunicará la apertura de las negociaciones al juzgado de lo mercantil y a los registros competentes.
  • 3º Llegado este momento, el notario podrá optar entre designar un mediador concursal, si lo estima conveniente, o impulsar por sí mismo las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, actuando por tanto como mediador. Sin embargo, la designación de mediador concursal plantea a día de hoy un problema práctico: la ley dice que deberá recaer el nombramiento en la persona a quien corresponda de forma secuencial en la lista que publicará el portal del BOE, pero a día de hoy ese portal no existe.
  • 4º Las actuaciones realizadas por el notario hasta ese momento serán totalmente gratuitas, “no devengarán retribución arancelaria alguna”, dice la Ley. No obstante, su actuación como mediador o los documentos que se otorguen con posterioridad, como las actas de las reuniones para las que sea requerido o la elevación a público del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se someterán a las reglas generales del arancel notarial.
  • 5º Los plazos para la convocatoria de los acreedores y estudio de la propuesta de acuerdo se acortan. Además, la propuesta podrá contener medidas de espera o aplazamiento de las deudas, quitas o reducciones, y cesiones de bienes en pago o para el pago de deudas.
  •  Si en el plazo de dos meses el notario (o el mediador) considera que no es posible llegar a un acuerdo, instará el concurso del deudor remitiendo al juez un informe razonado de sus conclusiones. No habrá vuelta atrás, y llegado este punto, el concurso se abrirá directamente para la liquidación del patrimonio del deudor.

Todo este procedimiento parece estar concebido para dar la razón a Joaquín Costa cuando decía aquello de “Notaría abierta, Juzgado cerrado”. Y es que con esta expresión, el insigne jurista aragonés estaba dando forma de aforismo a lo que de manera más castiza suele expresarse diciendo que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.

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