Redes sociales, correos electrónicos: ¿de qué puede el notario levantar acta?

José María Rilo Nieto 09/03/2015

José María RIlo NietoComo hemos comentado en anteriores post, la revolución que ha supuesto en los últimos años la aparición de nuevas formas de comunicación y relación (con el auge de Internet y el uso de dispositivos móviles) ha incidido de gran manera en el día a día de las notarías. Si  antes se requería al notario para que levantase acta de lo redactado en una carta, a día de hoy -como los cauces de comunicación son otros- el requerimiento es hacer constar lo que dice un sms, un whatsapp, un correo electrónico, un tuit o un post. Esto siempre ha sido objeto de discusión entre los propios notarios, pues hay quien estima que este tipo de actas pueden vulnerar la intimidad de las personas. Yo creo que estas actas deben poder hacerse, siempre y cuando se salvaguarden las debidas garantías de privacidad e intimidad.

En este post, voy a centrarme en las cautelas, garantías y límites que, en mi opinión, debe tener un notario a la hora de levantar acta de un material de este tipo. No voy a hablaros de la eficacia que ello puede tener como prueba en un juicio, pues de eso se ha ocupado mi compañero Dámaso Cruz en su post.

Si la solicitud requiere levantar acta del contenido de un sms o de un whatsapp, el notario tiene que cerciorarse que el teléfono y el número del mismo sean de la persona que lo requiere. Esto puede acreditarse con la factura de compra del teléfono y de la línea. Además, el notario deberá comprobar que ese número corresponde al terminal que se le presenta mediante una llamada de teléfono al mismo. Con todas esas garantías el notario podrá levantar acta del contenido del mensaje de texto o whatsapp, siempre y cuando no sea delictual o haya indicios de delito, en cuyo caso, deberá abstenerse y pedir al requirente, o hacerlo él mismo, que lo ponga en conocimiento de la policía nacional o guardia civil. En cuanto a la reproducción del contenido de los mensajes o whatsapp, ésta debe ser literal, con faltas de ortografías incluidas y abreviaturas. Esto puede plantear problemas con los emoticonos porque, o bien se imprime el texto mediante un pantallazo, o si no habrá que describirlo de la mejor manera posible.

En cuanto a los correos electrónicos, el notario deberá comprobar la titularidad de la cuenta de correo. Esto, como os podréis imaginar, es muy complejo. Puede ocurrir que el nombre de la cuenta no coincida con el nombre del titular. Puede tratarse también de una cuenta de correo profesional en la que podría decirse que la titularidad es de la propia empresa. Por esta razón, quedará a criterio del notario -en cada caso concreto- si debe proceder a levantar acta o abstenerse. En caso de que el notario entienda acreditada la titularidad de la cuenta de correo, el requirente deberá proporcionarle la contraseña. Por motivos obvios de protección de datos, entiendo que el notario debe reflejar en el acta que le han proporcionado la contraseña, pero no reproducirla. Hace escasos días, un cliente bromeaba conmigo levantando un acta de correo de este tipo y diciendo que al acabar, lo primero que haría sería modificar su contraseña. En cuanto a los correos, ya os podéis hacer una idea de que el contenido puede ser de lo más variopinto: texto, documentos adjuntos de todo tipo, incluidas fotos o archivos.

En cuanto a las redes sociales, éstas también plantean muchas cuestiones. Hoy en día, hay gente que a través de Twitter, Facebook, Instagram, etc., tiene expuesta mucha información sobre su vida al alcance de cualquier usuario. Siempre digo que es curioso que en plena época de protección de datos, la gente sea tan proclive a exponer su vida de esa manera. En cualquier caso, el notario deberá comprobar, al igual que vimos con los correos electrónicos, que la cuenta es de titularidad de la persona que lo requiere. Para ello, habrá de valorar indicios como nombre de la cuenta, fotos, configuración del perfil, entre otros. Sea como fuere, las redes sociales plantean un problema añadido, que es su propio concepto de lo «público».

Recientemente, en la notaría me plantearon la posibilidad de levantar acta del contenido de Facebook, a efectos de acreditar que un ex cónyuge estaba conviviendo con otra persona fuera del domicilio fijado para el pago de la pensión. La idea era acceder desde el perfil de Facebook del cónyuge divorciado que pagaba la pensión, al perfil de su expareja, puesto que, de acuerdo con Facebook, era un contenido público al que se podía acceder sin restricciones. Tras darle varias vueltas y consultarlo con otro compañeros, llegué a la conclusión de que, en el caso de las redes sociales, el límite debe estar -en mi opinión- en poder levantar acta de todo lo que afecte a la persona que te requiera y haya sido publicado en su propia cuenta, pero no en levantar acta de lo que pueda afectar a otras personas en otras cuentas. En todo caso, como veis el tema es nuevo y complejo y a buen seguro que dará mucho que hablar.

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