Cuestión de supervivencia: La sucesión en la empresa familiar

Carlos Castaño Bahlsen 23/02/2015

Carlos CastañoLas empresas familiares -actores fundamentales de la actividad económica de nuestro país- afrontan un momento clave cuando se produce el fallecimiento de los que fueran sus socios fundadores y, generalmente también, sus principales gestores. Al tratarse de un tema delicado del que depende el futuro del negocio, la sucesión es un tema recurrente de consulta en los despachos notariales.

Según el Instituto de la Empresa Familiar, en la actualidad un 65% de las empresas familiares se encuentran en la primera generación; un 25%, en la segunda,  y solo el 10% restante llega a las siguientes fases. Otras fuentes nos dicen que aproximadamente el 70% de las empresas familiares no sobreviven ni siquiera al primer cambio generacional. No obstante, también es cierto que son numerosos los casos de negocios familiares que, con una buena planificación, han sobrevivido decenas, incluso centenares,  de años y cada generación ha sabido incorporarle un valor añadido que les ha ido permitiendo no solo sobrevivir, sino también crecer.

Sin duda, estos porcentajes merecen una reflexión. Pero lo cierto es que la sucesión no debe ser un proceso puntual de desbarajuste económico y emocional, sino un proceso natural.  Así considero que debe abordarse. De ahí que voy a tratar de explicar la importancia de la planificación en el proceso de la sucesión en la empresa familiar desde un doble enfoque:

En primer lugar, me centraré en la sucesión que afecta a la propiedad de las acciones/participaciones del fundador de la compañía. En este supuesto, rigen las reglas generales de la sucesión aplicadas al caso concreto. Así, serán los herederos, según lo dispuesto en testamento y en la legislación, los que las reciban en herencia. En este contexto, también cabe la posibilidad de disponer de estas acciones o participaciones a través de uno o varios legados, según la voluntad de causante, bien en una persona con el objeto de mantener la sociedad indivisa (el Art. 1056.2 del C. Civil prevé esta posibilidad) o bien en varias, en la proporción que se estime oportuna.

Dicho esto, vemos que el testamento constituye una herramienta de notable utilidad para ordenar la sucesión, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Pero, dado que la complejidad de las relaciones económicas y personales que conforman la empresa familiar exceden de las relaciones sucesorias entre causante y herederos, es conveniente complementar ese testamento con otro documento, el Protocolo Familiar.

En segundo lugar, analicemos la sucesión desde el ángulo de la gestión y dirección de la empresa. En principio, estas cuestiones no deberían verse afectadas por un cambio en la titularidad de las acciones/participaciones si se ha realizado un ejercicio de planificación y anticipación al fallecimiento del socio fundador. Precisamente, es aquí donde la figura del Protocolo Familiar nos será de gran utilidad.

El Protocolo Familiar es un “acuerdo marco” único, firmado entre los familiares y todos los socios de la empresa con la finalidad de regular su organización y gestión, así como las relaciones entre la familia, la empresa y los propietarios para dar continuidad a la sociedad de manera eficaz en la siguiente generación familiar. Es un verdadero “traje a medida”, un ejercicio de autorregulación y anticipación que, bien elaborado, facilita notablemente el tránsito por el proceso sucesorio ya que permite prever soluciones para los problemas que la sucesión pudiera generar.

Es, por tanto, no solo un contrato; es un verdadero código de conducta personal y familiar que incluye pactos ajenos al derecho, y cuya fuerza radica, no solo en su obligatoriedad legal, sino en el convencimiento de los firmantes de la necesidad de cumplir su contenido en beneficio de la empresa y de la propia familia.

Es, además, un documento al que se le puede dotar de publicidad, lo que es más que recomendable, mediante su constancia en el Registro Mercantil, previa elevación a público, o al menos legitimación de firma notarial (el RD.171/2007 de 9 de febrero regula la publicidad de los protocolos familiares).

Si quieres profundizar en el tema, puedes acudir a tu notario. Él te guiará y te asesorará en un proceso en el que la clave para un buen resultado es, sin duda, la planificación.

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