Deja previsto todo para cuando tú no puedas hacer las cosas

Javier Ríos Valverde 03/11/2014

javier ríosLa Ley contempla que cuando una persona no pueda valerse por sí misma se inicie un procedimiento judicial de incapacitación que finalizará con el nombramiento de un tutor, que será el responsable del incapacitado, tanto en las decisiones personales como en las económicas, siempre bajo el control judicial.

Eso está muy bien sobre el papel pero, ¿qué ocurre si, por ejemplo, tengo un accidente y me quedo imposibilitado o en estado vegetal? ¿Qué ocurre si tengo Alzheimer? ¿Podrá alguien sacar dinero de mi cuenta del banco para pagar mis recibos de electricidad o de agua? ¿Quién me defenderá si alguien me reclama algo? ¿Qué pasa si finaliza mi contrato de alquiler o si recibo una carta certificada o si es necesario contratar a alguien que me cuide?

Puede parecer duro pero lo cierto es que si yo pierdo la capacidad de gestionar mi vida, casi todo se paraliza. Y si eso puede ocurrir en el futuro, ¿me quedo ahora cruzado de brazos o puedo hacer algo?

Afortunadamente, desde hace unos años, la ley permite que podamos tomar decisiones ahora que estamos bien, en previsión de que algún día dejemos de estarlo. Es lo que se conoce como autotutela, medidas que yo adopto y que debe respetar el juez (salvo casos excepcionales) cuando dicte una sentencia de incapacitación. Mi compañero Ramón García-Torrent lo explica muy bien en su post “Respuesta del Derecho frente a la tercera edad”.

Permite la ley que yo designe la persona o personas que quiero que sean mis tutores, que diga quién no quiero que en ningún caso lo sea, o quién debe controlar al tutor o la retribución que éste debe cobrar. Como establece el Código Civil, una persona puede adoptar en previsión de su posible incapacidad futura “cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.

Eso tranquiliza. Pero, sabiendo que un procedimiento de incapacitación puede durar meses o años, ¿qué ocurre mientras tanto? ¿Se paraliza todo? ¿No se pueden tomar decisiones, hacer gestiones? La respuesta es que, desgraciadamente, casi todo se bloquea y ni siquiera la familia puede realizar muchas actuaciones, aunque sean en beneficio de la persona que ha perdido su capacidad o aunque sean para evitar los perjuicios derivados de actos que hay que llevar a cabo pero que nadie puede hacer en su nombre.

Ante eso, ¿qué hago? ¿Me resigno a que mis asuntos se queden en el limbo mientras se tramita el procedimiento judicial? Pues no, no hay que resignarse, porque hay medidas que se pueden adoptar hoy para evitar males mayores mañana.

En prevención de esas circunstancias, puedo otorgar lo que se llama un poder preventivo. Este es un poder que se otorga hoy para que alguien pueda realizar actuaciones el día de mañana, cuando uno ya no pueda hacerlas por sí mismo. También podéis informaros acerca de este tipo de poderes en un post anterior que mi colega notario Miguel Angel Panzano Cilla hizo: “¿Y qué pasa si el día de mañana no puedo moverme?”

La libertad para organizar esos poderes es muy amplia, pues quien los otorga puede decidir:

  • Si el poder tiene efectos desde ya o si solo tendrá validez cuando se acredite (con informe médico, por ejemplo) que quien dio el poder no tiene ya capacidad.
  • Se puede nombrar a una o a varias personas para que le representen y establecer su manera de actuación: unos actos que pueda realizar cualquiera de los apoderados y otros (los más trascendentes) para los que sea necesaria la actuación conjunta de todos los apoderados.
  • Delimitar para qué asuntos sirve el poder (por ejemplo, recoger una carta en correos o cambiar de compañía de teléfono o de seguros o hacer la declaración de la renta) y para cuáles no (vender la vivienda).
  • Se puede ordenar que quede sin efecto el poder una vez que el juez nombre a un tutor o por el contrario que conserve su validez a pesar de que haya un tutor (siempre que el juez, por razones motivadas, estime otra cosa).

Se trata, en definitiva, de hacer un traje a medida. Por eso, cuando acudas al notario, solicita su asesoramiento para que el poder se adapte a tus deseos y necesidades. Y, por supuesto, sabiendo que siempre puedes revocarlo o modificarlo si las circunstancias de la vida cambian.

El poder preventivo nos aporta la seguridad de que la gestión de nuestros asuntos no se bloquee sino que quede en unas manos de confianza cuando nosotros, desgraciadamente, no estemos en condiciones de poder actuar.

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