¿Se pueden autorizar escrituras en centros penitenciarios?

Itziar Ramos Medina 04/11/2021

Sí, los notarios ejercemos una función pública que, como tal, debe estar al alcance de todos los ciudadanos.

El lugar donde prestamos nuestro servicio son nuestras oficinas, las notarías. A ellas acuden todas las personas que quieren formalizar sus negocios jurídicos o recibir asistencia notarial. Sin embargo, hay ocasiones en las que los notarios nos desplazamos para la autorización de los distintos instrumentos públicos, en caso de que los otorgantes se encuentren en una situación que les impida ir a la notaría. Por ejemplo, en el supuesto de que las personas tengan movilidad reducida, o estén ingresadas en un hospital, o se hallen internas en un centro penitenciario, etc.

Si una persona se encuentra privada de su libertad como consecuencia de una sentencia judicial condenatoria, esto no le impide el ejercicio del resto de sus derechos. Un interno puede, si la sentencia no contiene pronunciamiento al respecto, administrar y disponer de su patrimonio, otorgar testamento o incluso casarse.

La visita del notario a un centro penitenciario está sujeta a las normas de seguridad del mismo. La persona interna que requiera la presencia de un notario debe solicitárselo a los responsables de seguridad del centro y, ya aprobada, se concierta la cita.

Una vez allí, el otorgamiento no difiere del resto de los casos, con la única salvedad de que se realiza en un locutorio. Esta circunstancia hace que los documentos que se formalicen en un centro penitenciario queden limitados a aquellos que contienen negocios jurídicos unilaterales.

El otorgamiento de una escritura pública exige que se practique en unidad de acto, es decir, que la identificación de los comparecientes, lectura, consentimiento y firma se realice en el mismo momento sin interrupción.

Autorizar un negocio jurídico que exigiera la presencia de distintas personas, como una herencia o compraventa, requeriría la presencia de todos ellos en el centro penitenciario a la vez, lo que no sería compatible con las medidas de seguridad. Por eso, lo más común es que el interno otorgue un poder para que alguien de su confianza administre o disponga de sus bienes en su nombre.

También podría otorgar su propio testamento o realizar la audiencia previa de un expediente matrimonial si bien el matrimonio posterior se contraería por medio de poder.

La vocación de servicio público de los notarios hace que siempre que la adecuada prestación del mismo lo exija nos desplacemos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos con plena seguridad jurídica.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner