Cómo montar tu empresa sin un coste excesivo

Eduardo Amat Alcaraz 18/09/2014

crear-empersaEn la teoría económica es tradicional la distinción entre dos conceptos: el precio, que es la contraprestación o recompensa asignada a la obtención de un bien o servicio; y el valor, que es la utilidad o capacidad que nos ofrece un determinado bien o servicio para satisfacer nuestras necesidades y deseos. Pues bien, creo que en pocos ámbitos esta distinción conceptual es tan palpable como en la constitución de sociedades mercantiles: por un precio bastante asequible, que ahora detallaré, se puede poner en marcha una empresa que puede llegar a convertirse en la fuente de riqueza y modus vivendi nuestro y de nuestras generaciones venideras.

Voy a centrarme en el coste económico de la constitución y puesta en marcha de una sociedad mercantil desde el punto de vista jurídico (lo que comprende la intervención del notario y los trámites del Registro Mercantil, teniendo en cuenta que actualmente la constitución de sociedades mercantiles está exenta de pago en el Impuesto sobre Operaciones Societarias),  Más particularmente, me centraré,  en los costes de una sociedad de responsabilidad limitada –forma social más frecuentemente adoptada en la práctica, sobre todo por los emprendedores–, Según la regulación contenida en el Real-Decreto Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, y en las Leyes 14/2013, de 27 de Septiembre, y 25/2013, de 27 de Diciembre, podemos distinguir

1.- Constitución por vía telemática de sociedades de responsabilidad limitada en las que todos los socios fundadores sean personas físicas y cuyo capital social inicial no sea superior a 3.100 euros. El capital social mínimo de una S.L. es de 3.000 euros y puede suscribirse, bien mediante aportación de dinero en una cuenta corriente abierta en entidad bancaria a nombre de la sociedad, bien aportando bienes, como pudieran ser ordenadores o mobiliario de oficina, que alcancen dicho valor de capital mínimo. No obstante, no será preciso alcanzar inicialmente ese capital mínimo si la sociedad limitada opta por fundarse de forma sucesiva. Además,  su órgano de Administración deberán ser o un Administrador único, o varios solidarios o dos mancomunados, y sus estatutos sociales  adaptarse al modelo estandarizado aprobado por el Ministerio de Justicia (actualmente, el establecido por la Orden Ministerial 3185/2010, de 9 de Diciembre). En este caso el coste del arancel notarial por la redacción y otorgamiento de la escritura pública es de 60 euros (a lo que habría que añadir el coste de obtención del obligado certificado de reserva de denominación social del Registro Mercantil Central, si se ha encargado su solicitud a la notaría y no lo aporta directamente el interesado). Tras el otorgamiento de la escritura, el notario se encargará de obtener un CIF provisional para la sociedad constituida (que, tras la inscripción en el Registro Mercantil, se convertirá en definitivo); liquidar en Hacienda el Impuesto sobre Operaciones Societarias por la constitución de la sociedad (sin ingreso, al estar exento, pero es obligatoria la presentación del modelo de liquidación en Hacienda), y presentar la copia autorizada electrónica de la escritura de constitución para su inscripción en el Registro Mercantil (siendo los honorarios registrales de 40 euros, y estando exenta la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del pago de tasa alguna). Resumiendo: por menos de 150 euros una S.L. estará perfectamente constituida y apta para operar en el tráfico jurídico (a falta de otros trámites burocráticos, como el alta en la Seguridad Social, en Hacienda para el IAE, las licencias municipales de apertura o, en su caso, de obras, etc.).

2.- Constitución por vía telemática de sociedades de responsabilidad limitada en las que todos los socios fundadores sean personas físicas, su capital social inicial se fije entre 3.100 y 30.000 euros (o, siendo inferior, no se acoja a los estatutos tipo del Ministerio de Justicia antes vistos), y su órgano de Administración sea un Administrador único, varios solidarios o dos mancomunados. En este caso  el coste del arancel notarial por la redacción y otorgamiento de la escritura pública es de 100 euros (más, en su caso, el coste del certificado de denominación social; así como el de la elaboración de los estatutos sociales, si no lo aportan los interesados y encomiendan su redacción al notario, lo que está sujeto a precio libre, pero siempre dentro de parámetros de moderación, prudencia y razonabilidad –no suelen exceder de 50 euros–). De igual modo, el notario se encargará de los trámites posteriores antes expuestos (CIF, impuestos y presentación electrónica en el Registro Mercantil). Los honorarios por la inscripción en el Registro Mercantil son de 100 euros, estando igualmente exento del pago de tasas por la publicación en el BORME. En resumen, en este supuesto el coste total por la constitución de la sociedad no alcanzará los 300 euros.

3.- Constitución por vía telemática de sociedades de responsabilidad limitada que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, o de cualquier tipo de sociedad de responsabilidad limitada que no se haga por vía telemática sino tradicional (en soporte papel con presentación física en Hacienda y Registro Mercantil), o de cualquier otro tipo de sociedad o entidad mercantil (sociedad anónima, comanditaria simple o por acciones, colectiva, sociedad laboral, sociedad cooperativa, etc.). En este supuesto los aranceles notariales y registrales no están limitados en este caso a una cuantía fija, y se sujetarán a las reglas generales de los documentos de cuantía –dependiendo, fundamentalmente, de la cuantía del capital social de la sociedad que se constituye–.

Por último, apuntar que todo lo expuesto es posible por  e el desarrollo del llamado “Documento Único Electrónico” (DUE) y depende dela plena efectividad de las notarías como “Puntos de Apoyo al Emprendedor” (PAE), que permitirá un considerable ahorro de costes y, sobre todo, tiempo, en la puesta en marcha de una sociedad, dirigiéndose todo el proceso desde la notaría y utilizándose el DUE no sólo para el otorgamiento de la escritura notarial de constitución y su posterior inscripción –previas la obtención del CIF y la liquidación del impuesto- en el Registro Mercantil, sino también para todos los trámites burocráticos posteriores –fiscales, administrativos y laborales– imprescindibles para la  efectiva actividad de una empresa. Ello permitirá que España no tenga que sonrojarse con cada publicación anual del informe “Doing Business” elaborado por el Banco Mundial, que la coloca en el vagón de cola en el apartado de puesta en funcionamiento de una empresa, debido a todos esos procesos burocráticos posteriores a la efectiva constitución jurídica de la sociedad. Todo ello, como hemos visto, puedes conseguirlo, dirigiéndote a un notario de tu libre elección, en apenas 24 horas y por poco más de 100 euros (honorarios del Registro Mercantil incluidos).

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