El papel del notario en la protección de los derechos de la infancia

Notarios en Red 20/11/2025

Cada 20 de noviembre, el Día Mundial de la Infancia conmemora la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas: el tratado internacional de Derechos Humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial, que establece el marco para la protección de los niños y niñas, y para el ejercicio de sus derechos.

Esta Convención se sustenta sobre dos premisas esenciales. La primera de ellas, que “la familia es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros”; es decir, que el niño tiene derecho a crecer en su núcleo familiar, y que -por tanto- la familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir debidamente sus responsabilidades. Y en segundo lugar, que “el niño carece de madurez física y mental”, por lo que necesita de unos cuidados particulares y la debida protección legal.

El Notariado, como institución al servicio de la sociedad, está especialmente comprometido con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. Los notarios, mediante nuestro asesoramiento imparcial y los instrumentos públicos que autorizamos, ayudamos a los progenitores, cuando lo necesitan, a establecer las medidas necesarias para ejercer la patria potestad -o responsabilidad parental-, que, como se reconoce en el tratado internacional y en nuestro ordenamiento jurídico, es la institución protectora del menor por excelencia.

Este es, precisamente, el espacio propio del Notariado, aquel donde se conforma la voluntad de las personas y su capacidad jurídica. En el ejercicio de su función pública y de servicio a las personas, en especial de aquellas más vulnerables y necesitadas de protección, el notario ofrece la solución jurídica más adecuada para las legítimas pretensiones que le planteen los ciudadanos, en este caso, los progenitores en relación a la guarda de sus hijos menores de edad.

«El Notariado, como institución al servicio de la sociedad, está especialmente comprometido con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia»

En una sociedad tan cambiante y globalizada como la que vivimos es una práctica habitual y consolidada que los progenitores, siempre en beneficio de sus hijos, se apoyen en familiares o personas de confianza para el ejercicio de determinadas responsabilidades parentales. Este apoyo puede darse de manera puntual -para gestiones concretas como obtener documentación, tramitar una beca o ayuda, realizar gestiones sanitarias, etc.- o extenderse durante un periodo limitado, con mayor o menor duración.

Esto ocurre no solo cuando los menores viajan al extranjero por motivos de estudios, sino también cuando los padres se desplazan temporalmente por razones laborales, regresan de forma provisional a su país de origen o atraviesan situaciones de crisis de diversa naturaleza, como una enfermedad, un ingreso penitenciario u otras circunstancias que dificultan el ejercicio directo de sus funciones parentales, entre muchas otras. Para todas estas situaciones, muy frecuentes en la práctica, debemos poner a su disposición los instrumentos jurídicos apropiados. Esa es la primera medida de protección.

A tales efectos, el Consejo General del Notariado ha establecido determinadas pautas y criterios para ordenar la intervención notarial, con la finalidad de garantizar una actuación lo más uniforme y eficaz posible. Dichas pautas se ajustan al sistema de derechos de la infancia y la adolescencia y prevén la necesaria coordinación con la Fiscalía y con la entidad pública competente en materia de protección de menores, siempre que se identifique cualquier situación, presente o potencial, de riesgo o desamparo.

El notario, además, analizará la causa que motiva la necesidad de apoyo y autorizará los documentos siempre que no aprecie cualquier situación de desprotección. Si se tratara de un auxilio puntual, bastará con un poder especial. Y si de las circunstancias se desprendiera razonablemente que los titulares de la guarda no podrán ejercerla de manera general y continuada en el tiempo, deberá optarse por la escritura pública de extensión o auxilio.

En definitiva, la guarda de un menor supone para quien la ejerce tiene la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integrales. En ese proceso, debemos auxiliar y apoyar a los progenitores en el ejercicio responsable de su función parental, entendida no como un derecho sobre los hijos, sino como una misión orientada a su protección y bienestar.

Y en ese cometido, la actuación notarial resulta esencial: el notario asesora, garantiza la correcta formación de la voluntad y proporciona los instrumentos jurídicos adecuados para dar seguridad a las familias y prevenir situaciones de vulnerabilidad. Así, los despachos notariales, abiertos al conjunto de la sociedad en cada rincón de nuestro país, actúan como una primera barrera de protección, ofreciendo respuestas eficaces para salvaguardar los derechos de los menores.

 

| por Jorge Prades López, vicesecretario del Consejo General del Notariado y Fundación Notariado y presidente de la Asociación ‘Familias para la Acogida’.

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