
¿Cuáles son los requisitos para divorciarse ante notario?
A pesar de que aún gran parte de la población considera los juzgados como única opción para su divorcio, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015 es posible llevar a cabo este proceso en una notaría. No obstante, la Ley de 2015 no posibilita que cualquier divorcio pueda otorgarse ante notario, sino que el Código Civil en su artículo 82 requiere -de forma acumulativa- que el divorcio sea de mutuo acuerdo, que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y que no tengan hijos menores de edad no emancipados, o que aun siendo mayores de edad precisen medidas de apoyo a cargo de sus progenitores.
Además, también tendremos una limitación a la hora de elegir notario, ya que esta intervención notarial es una de las pocas en que la ley limita dicho derecho y establece una competencia territorial, de forma que el notario competente será el que tenga su residencia en el municipio del último domicilio común de los cónyuges, o en el municipio del domicilio actual de cualquiera de los esposos.
Una vez determinada la competencia del notario debemos analizar el primero de los requisitos anteriormente mencionados, pues el mutuo acuerdo de los cónyuges deberá plasmarse en un convenio regulador de divorcio, lo que supone la necesaria intervención de un letrado para velar por el asesoramiento del matrimonio en la redacción del mismo, así como en el resto del proceso.
Dicho convenio regulador del divorcio, además de reflejar la voluntad inequívoca de los cónyuges, debe incorporar todos los puntos establecidos en el artículo 90 del Código Civil, entre los que encontramos las medidas de cuidado de los animales de compañía, la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar, y la liquidación del régimen económico matrimonial, así como si se acuerda cualquier pensión entre los mismos.
Es importante destacar que -como ha resaltado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- este convenio no puede considerarse como un folio en blanco, es decir, no cabe utilizarse el mismo para formalizar cualquier negocio jurídico, sino que sólo serán admisibles aquellos que traigan causa en el divorcio, siendo de vital importancia en el ámbito fiscal las disoluciones de condominio que se puedan producir por causa de dicha separación.
El divorcio ante notario debe ser de mutuo acuerdo, haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y que no existan hijos menores de edad o que precisen medidas de apoyo
El tratamiento fiscal de estas disoluciones difiere según se realicen conforme convenio regulador y seguidamente del divorcio o de forma separada e independiente, ya que a pesar de que ambas disoluciones están sujetas al impuesto de actos jurídicos documentados, en el primer caso, el acto estará exento de tributar; mientras que, en el segundo, la disolución tributará como cualquier otra, sin tener en cuenta la causa subjetiva de la misma al haberse hecho de forma independiente al divorcio.
Una vez punteado el contenido del convenio, el cual será revisado por el notario para controlar que los pactos contenidos en el mismo no sean perjudiciales para ninguna de las partes, debemos añadir respecto a sus requisitos formales que deberá estar firmado en todas sus páginas por ambas partes. Y además, si existieren hijos que aun siendo mayores de edad dependiesen de sus progenitores y vivieran en el domicilio familiar, también será necesaria la firma de los mismos.
A mayor abundamiento, el notario solicitará el libro de familia, el certificado de inscripción del matrimonio y el certificado de empadronamiento de ambos o de uno de los cónyuges. Una vez, aportados estos documentos y firmada la escritura… ¿es necesario otro trámite? O ¿ya se ha producido el divorcio jurídicamente?
Para responder a esta pregunta debemos matizar que la escritura pública de divorcio tiene eficacia constitutiva, esto es, produce efecto una vez autorizada, por lo que, una vez otorgada la escritura, el matrimonio ha quedado disuelto. Pero si bien es cierto, será necesaria su posterior inscripción en el Registro Civil con el objeto de producir efectos frente a terceros. Es por ello que el notario remitirá la misma a dicho Registro.
Por lo tanto, y para concluir, solo me resta animar a aquellos matrimonios que quieran formalizar su divorcio de un modo cordial y mediante un proceso ágil que no duden en acercarse a la notaría competente para recibir el asesoramiento adecuado, pues la mejor parte de la función notarial es brindar a quien lo necesite respaldo en algún acontecimiento jurídico de su vida.
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