
¿Qué derechos tengo si fallece mi pareja?
Hace unos meses vino a mi despacho una clienta muy preocupada porque su pareja padecía una enfermedad terminal y quería saber qué derechos iba a tener cuando falleciera. Me contó que estaban inscritos como pareja de hecho en el correspondiente registro administrativo y que llevaban tiempo pensando en casarse, pero que por una u otra razón lo habían ido retrasando y ahora ya era tarde.
Aunque pueda parecer que las parejas de hecho están equiparadas jurídicamente al matrimonio, la realidad es que no tienen reconocidos todos los derechos que se confieren a los cónyuges, sobre todo en la esfera del derecho de sucesiones.
En efecto, en las comunidades autónomas donde rige el Código Civil común, en el caso de las parejas de hecho, y a diferencia del matrimonio, si uno fallece sin haber otorgado testamento, el sobreviviente no va a recibir nada por herencia. En este caso, las parejas de hecho no tienen reconocida legítima alguna ni son llamadas a la sucesión intestada en defecto de descendientes y ascendientes del fallecido.
Por ello, y aunque siempre es conveniente hacer testamento, en el caso de las parejas de hecho es imprescindible otorgarlo si se quiere conceder al otro miembro derechos en la herencia. El notario les asesorará gratuita e imparcialmente y redactará el testamento conforme a la voluntad de cada uno, atendiendo a sus circunstancias personales y con respeto -en todo caso- a las legítimas.
En cambio, en las autonomías con Derecho Civil propio, algunas comunidades como País Vasco, Galicia y Baleares equiparan plenamente los matrimonios y las parejas de hecho en el ámbito sucesorio; mientras que otras comunidades solo reconocen a las parejas de hecho alguna de sus especialidades, como explica mi compañera Cristina Bru en este post.
Por otro lado, desde el punto de vista fiscal, es decir de los impuestos que se pagan por heredar, en la actualidad en la mayoría de las CCAA se reconocen a los miembros de las parejas de hecho las mismas reducciones y bonificaciones que a los cónyuges en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cuanto a la pensión de viudedad, en el caso de los cónyuges, se reconoce automáticamente al viudo por el solo hecho de haber contraído matrimonio; pero en el caso de las parejas de hecho no se concede al sobreviviente de manera automática, sino que es preciso acreditar que se cumplen determinados requisitos.
Finalmente, hay que señalar que la ley de arrendamientos urbanos reconoció, desde su entrada en vigor en el año 1994, el derecho a subrogarse y, por tanto, continuar el arrendamiento de una vivienda al cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Actualmente, junto con la ley estatal, las leyes de arrendamiento de otras comunidades autónomas también reconocen este derecho.
Si quieres saber qué derechos tienes en caso de que fallezca tu pareja, pregúntale a tu notario, quien te asesorará sobre ello y sobre la importancia de hacer testamento.
| Este artículo se publicó el 23 de junio de 2025 en el Diario de La Rioja.
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