Diez años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: agilidad, seguridad y eficiencia para el ciudadano

Itziar Ramos Medina 24/07/2025

El pasado 23 de julio se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una norma que, como reconoce su exposición de motivos, vino a modernizar la regulación de la tramitación de estos expedientes con la finalidad de obtener unos procedimientos sencillos y efectivos para los ciudadanos.

Una de las principales características que debe tener todo servicio público es la eficacia. En el ámbito de la Justicia, solemos hablar de cifras, de la gran cantidad de expedientes pendientes de resolver y de los retrasos en solucionarlos y, a menudo, se nos olvida que cada cifra es un ciudadano, cuya realidad diaria se ve directamente afectada por esas demoras que hacen que sus intereses no sean adecuadamente atendidos.

Por ese motivo, una de las medidas adoptadas por la ley fue desjudicializar determinados asuntos, otorgando competencias para su resolución a otros operadores jurídicos, sin que ello supusiera una merma de las garantías.

Los notarios asumimos funciones relativas a la celebración de matrimonios y su expediente previo, divorcios de mutuo acuerdo, expedientes de derecho sucesorio y también en el ámbito de las obligaciones contractuales, como, por ejemplo, la reclamación de deudas dinerarias no contradichas o la celebración de actos de conciliación.

El ejercicio de estas atribuciones ha consolidado nuestra condición de órganos de jurisdicción voluntaria, que ya figuraba reconocida en el reglamento notarial. Nuestra función, en este ámbito, consiste en la resolución de conflictos no contenciosos, lo que implica una actividad deliberativa y decisoria por nuestra parte, sin pérdida de garantías para los ciudadanos. La función notarial consiste en preservar la seguridad jurídica de los actos y negocios en los que intervenimos, lo que exige que actuemos con imparcialidad, velando por los intereses de las partes, con especial atención a los más necesitados de protección y controlemos la legalidad de estos.

Como consecuencia, nuestras resoluciones en los expedientes de jurisdicción voluntaria, además de tener la fuerza probatoria y ejecutiva propia de los documentos públicos, tienen idénticos efectos que las dictadas por los órganos jurisdiccionales en las mismas materias.

El balance de estos diez años ha sido muy positivo: 1.239.250 actos realizados desde julio de 2015 hasta marzo de 2025, según datos del Consejo General del Notariado. Cada año se observa un crecimiento de los actos de jurisdicción voluntaria autorizados por los notarios, no solo -obviamente- en las materias que tenemos atribuidas en competencia exclusiva, sino también en aquellas compartidas, como los matrimonios o divorcios de mutuo acuerdo.

La vía notarial aporta agilidad, seguridad y eficacia. La desjudicialización ha beneficiado tanto a los ciudadanos, que han visto satisfechos sus intereses sin demoras, como a la Administración de Justicia, puesto que ha liberado de carga a los juzgados, que han podido destinar recursos a otras materias.

 

| Este artículo se publicó el 23 de julio de 2025 en el diario económico Cinco Días.

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