¿Es posible que las personas con discapacidad hagan testamento?
Tras la modificación del Código Civil operada por Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y que tenía por objeto adecuar el Derecho español a la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, se suprime la figura de la incapacidad en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual implicó la adecuación de nuestro ordenamiento a sus principios inspiradores, y especialmente la normativa relativa a la capacidad para testar.
Con anterioridad a esta regulación, la sentencia de incapacitación podía pronunciarse sobre la capacidad para testar y, a falta de tal pronunciamiento, haría falta que dos facultativos concurriesen al otorgamiento aseverando, juntamente con el notario, que la persona tenía capacidad para otorgar testamento. Esta situación, no obstante, se ve profundamente modificada por la reforma legislativa, que introduce una serie de novedades.
Así, ya no se hace preceptiva la concurrencia de dos facultativos, y solamente se proscribe testar a aquellos sujetos que no puedan comprender o conocer (fuero interno) o expresar o manifestar (fuero externo) su voluntad con los medios de ayuda y apoyo para ello. Confiere asimismo la Ley al notario la función de apoyo institucional, quien habrá de velar porque la persona con discapacidad desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias. Con ello no ha de entenderse, no obstante, que dicha modificación implique que todas las personas con discapacidad van a poder testar. El notario, en todo caso, deberá comprobar si, a su juicio, el testador puede comprender el alcance de sus decisiones y manifestar correctamente sus deseos, garantizando en todo momento el bienestar tanto psíquico como patrimonial de las personas que tengan una discapacidad.
Además de lo expuesto, se elimina también la necesidad de que el testador manifieste oralmente o por escrito su última voluntad, puesto que puede hacerlo por cualquier medio técnico, material o humano, siendo estos medios los sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.
En definitiva, la entrada en vigor de la Ley 8/2021 ha ampliado de manera significativa los derechos de las personas con discapacidad, procurando que sean ellas mismas las que puedan ejercer los derechos que les son propios y actuar conforme a sus voluntades, deseos y preferencias, haciendo depositario al notario de la obligación de velar por ello, cohonestándolo con el control de legalidad y el juicio de capacidad inherentes a su función.
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