¿Qué hay que tener en cuenta para renunciar a una herencia?

Itziar Ramos Medina 26/10/2023

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que decidir si aceptan su herencia, adquiriendo así la propiedad de todo su patrimonio -deudas incluidas- o si renuncian a la misma.

Los motivos por los que una persona puede llegar a renunciar a una herencia son muy variados. El más común es que el fallecido tenga deudas y sus bienes no sean suficientes para hacer frente a las mismas, por lo que los herederos, para evitar tener que abonarlas con su patrimonio personal, acaban renunciando.

Una alternativa a la renuncia en este supuesto es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, mediante la cual la responsabilidad de los herederos con respecto a las deudas del causante se limita al importe de los bienes hereditarios y, si este es insuficiente, en ningún caso responden con su patrimonio personal.

Otra de las razones suele ser la imposibilidad de hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones. Todas las comunidades autónomas han establecido, en mayor o menor medida, bonificaciones en el citado impuesto cuando se trata de herencias de parientes directos, es decir, hijos y descendientes, padres y ascendientes, y cónyuge. Pero en el caso de herencias entre parientes colaterales, por ejemplo, hermanos, tíos, sobrinos… dichas bonificaciones son significativamente menores y, en consecuencia, la cuota a abonar mayor, alcanzando muchas veces cuantías que los herederos no pueden asumir.

Las restantes causas suelen ser de índole personal, tales como la falta de relación con la persona fallecida, que haya herederos que efectivamente han cuidado y prestado asistencia al causante de manera que se acuerda que sean éstos quienes reciban los bienes o, también, hijos que deciden renunciar para que sea el progenitor que ha quedado viudo quien tenga el pleno dominio de la herencia.

Una vez que se ha optado por renunciar, es importante tener en cuenta determinados aspectos relativos a los requisitos y a las consecuencias de esa renuncia.

El primero de todos, aunque parezca obvio, es que la persona a cuya herencia se va a renunciar haya fallecido. Más de una vez han acudido a notarías personas con intención de renunciar a la herencia de un familiar que aún vive y esto es algo que nuestro Código Civil no permite, puesto que el derecho a la herencia nace con el fallecimiento y no antes.

También es importante conocer que hay ocasiones en que la renuncia implica que ese derecho hereditario se transmita a nuestros descendientes, si así lo ha dispuesto el testador o, en el caso de la sucesión intestada, si renuncian todos los llamados en primer lugar, con lo que si el motivo para rechazar la herencia es la existencia de deudas, estaríamos pasando el problema a nuestros hijos. A ello hay que añadir que cuando se renuncia a la herencia en nombre de menores de edad o de personas con discapacidad tiene que obtenerse previamente una autorización judicial con el fin de garantizar que esa renuncia no perjudica sus intereses.

Otra cuestión a tener en cuenta son las consecuencias fiscales. Hay dos tipos de renuncia: la renuncia a favor de una persona determinada, es decir, cuando se repudia una herencia, pero quien lo hace quiere que su derecho lo reciba un heredero en concreto y no que se reparta entre todos los restantes según corresponda. Esta renuncia implica una aceptación tácita de la herencia porque se está disponiendo de la cuota y una donación a favor del beneficiado por la misma, estando sujeta a la correspondiente tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La otra clase de renuncia es la renuncia pura y simple, que no está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que en el momento en que se realice haya transcurrido el plazo de prescripción del impuesto causado por el fallecimiento del causante, en cuyo caso esa renuncia sí tiene la consideración de donación y tributa como tal.

Por último, la renuncia siempre es total. No puede renunciarse a una parte de la herencia y adquirir otra e irrevocable, o sea, una vez que se ha renunciado no hay vuelta atrás. por lo que siempre es conveniente asesorarse bien antes de tomar una decisión.

 

Este artículo se publicó en El Día de Córdoba.

Categorías del artículo

Suscríbete a la newsletter

Solo se enviarán las actualizaciones de la página. Los envíos se realizarán mediante Google FeedBurner