¿Puedo donar todos mis bienes a mis nietos?

Fernando Pérez Rubio 13/07/2023

Si hay una frase que probablemente hayas oído a todos los abuelos y abuelas, especialmente primerizos, es que quieren a sus nietos más que a sus propios hijos. Personalmente pienso que no es del todo cierto, pero de lo que sí estoy seguro es de que todos darían lo que fuera por ellos.

Sin duda alguna sería difícil para muchas familias compaginar trabajo y cuidado de los hijos si no estuvieran ahí los abuelos para hacerse cargo de los pequeños, vaya desde aquí mi máximo reconocimiento y agradecimiento a todos los abuelos y abuelas.

En estas líneas vamos a tratar no tanto del amor propiamente dicho, si no de algo menos romántico, ¿pueden los abuelos disponer de todos sus bienes a favor de sus nietos? Spoiler: NO.

Centrándonos en el derecho común, la respuesta está inevitablemente incardinada en el sistema sucesorio y especialmente en las legítimas.

Lógicamente si estamos hablando de disposiciones a favor de los nietos hemos de centrarnos en la sucesión en la línea recta descendente, abuelos-hijos-nietos.

Como sabemos y ya se ha explicado en más de una ocasión en Notarios en Red, aunque es necesario recordarlo, nuestro Código Civil divide la herencia en la línea descendente en tres partes, tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición y la pregunta que hoy nos hacemos es si los abuelos, respetando la línea descendente, pueden disponer de los tres tercios a favor de sus nietos.

Lamentablemente la respuesta, como he anticipado, es que no, salvo en el caso al que me referiré y que ningún abuelo, estoy seguro desearía.

Entonces, ¿de qué pueden disponer los abuelos a favor de los nietos? Veamos… El tercio de libre disposición como su propio nombre indica puede dejarse a quien los abuelos quieran, luego es perfectamente posible disponer de él a favor de los nietos.

El tercio de mejora en principio debe de dejarse a los hijos, si bien permite el Código Civil que entre ellos se distribuya como los padres tengan por conveniente, pudiendo por ejemplo disponer o mejorar (de ahí su nombre) a uno solo de los hermanos en detrimento de los demás, y digo en principio porque el art.  823 dice que los padres podrán mejorar a “los hijos o descendientes”.

Esta opción no implica que la mejora de los descendientes, nietos o bisnietos, requiera la ausencia del grado intermedio, pudiendo los abuelos con cargo a este tercio mejorar a cualquiera o a todos sus nietos aun viviendo sus padres, hijos del testador.

El tercio de legítima estricta obligatoriamente debe repartirse entre los hijos por partes iguales. En este caso el código no permite materializar el amor de los abuelos por sus nietos en este tercio si viven sus padres y únicamente podrá ir destinado a los nietos en caso de fallecimiento de sus hijos (los padres de los nietos). Motivo por el que como decía antes a ningún abuelo, creo, le gustaría poder hacer uso de esta posibilidad.

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