¿Cuáles son las distintas opciones a la hora de contraer matrimonio?
Nuestro Código Civil establece que cualquier español podrá contraer matrimonio tanto civil como religioso.
En ambos casos, es necesario acreditar previamente que se cumplen los requisitos de aptitud para ello y que no existe impedimento ni prohibición alguna para hacerlo. Con esa finalidad se deberá tramitar el correspondiente expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio. Dicho expediente, desde el año pasado, también puede ser tramitado por el notario. Una vez confirmada la aptitud de los contrayentes, el plazo para contraer matrimonio es de un año.
La celebración del matrimonio civil podrá realizarse ante:
- El juez de paz o alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
- El secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Con independencia de la autoridad que tramite el expediente previo, el matrimonio podrá celebrarse en forma civil o religiosa según elijan los contrayentes.
En caso de matrimonio civil, cuando el expediente previo hubiera sido tramitado por el letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) o por funcionario consular o diplomático podrá el matrimonio celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.
Si se hubiere tramitado por el encargado del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
Si hubiera sido tramitado por notario, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el juez de paz, alcalde o concejal en quien éste delegue.
Si son varios los hábiles, sí podrán elegir los contrayentes el notario ante el que desean casarse. No ocurre lo mismo con la tramitación del expediente en el que existe un turno rotatorio sin que sea posible la elección del notario que haya de tramitarlo.
Los requisitos necesarios para contraer matrimonio ante notario no son distintos de los precisos para hacerlo ante otra autoridad: ser mayor de dieciséis años y no estar ligado a un vínculo matrimonial anterior, presentación del expediente matrimonial (tramitado ante notario o en el Registro Civil) por el que se autoriza la celebración de matrimonio y presentación de los DNI de los contrayentes y de los dos testigos que con ellos deben concurrir a la firma de la escritura.
Una vez celebrado el matrimonio civil ante notario, éste remitirá copia de la documentación al Registro Civil para su inscripción, sin que los ya cónyuges tengan que realizar ningún otro trámite.
Mención especial merece dentro del matrimonio civil, el matrimonio celebrado en peligro de muerte. Estos matrimonios pueden ser autorizados por el juez encargado del Registro Civil, alcalde o su delegado, y ante notario. Cuando se trate de militares en campaña, será el oficial o jefe superior inmediato; y en caso de buques o aeronaves, el capitán o comandante de la nave en la que se encuentren los cónyuges.
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