¿Puedo saber con antelación lo que va a cobrar un notario por sus servicios?
El notario es un funcionario público peculiar, pues al mismo tiempo tiene el carácter de profesional del Derecho. Así, siendo funcionario público, no recibe un salario del Estado (ni los empleados de la notaría, cuyos salarios abona el propio notario); pero esto no quiere decir que los notarios puedan cobrar lo que libremente consideren por la prestación de sus servicios.
Los honorarios de los notarios vienen fijados por un arancel oficial aprobado por el Gobierno. El vigente data del año 1989 (Real Decreto 1486/1989, de 17 de noviembre), sin que durante estos más de treinta años transcurridos haya sufrido actualización alguna (al contrario, se han ido aprobando reducciones en relación a ciertos actos o documentos).
Dicho arancel establece unas normas para su correcta observancia y aplicación y distingue según el tipo de documento notarial, clasificando básicamente las escrituras en documentos de cuantía (en los que los honorarios resultan de aplicar una escala según el valor de los bienes objeto del negocio documentado) o documentos sin cuantía (como poderes, testamentos, actas, o capitulaciones matrimoniales, en los que la cuantía es fija). Asimismo, se contemplan aranceles por la expedición de copias, testimonios y legitimaciones, así como percepciones en función de la extensión de la escritura en folios de papel timbrado oficial.
Por su parte, para las pólizas mercantiles, el arancel viene regulado, siguiendo criterios similares, por un antiguo Decreto de 1950 que regula los aranceles de los extintos agentes de cambio y bolsa y corredores colegiados de comercio, hoy día, integrados en el cuerpo de notarios.
Cuando una persona pretende otorgar determinada escritura, es frecuente y lógico que quiera saber a cuánto pueden ascender los honorarios y gastos asociados, no sólo notariales sino también registrales o de impuestos en su caso (importes éstos frecuentemente más altos que el de la notaría pero que suelen confundirse por los ciudadanos en el concepto global “coste de la escritura”). Aplicando el mencionado arancel, es perfectamente posible ofrecer de antemano una estimación de los honorarios notariales que vayan a devengarse pero no siempre es posible calcularlos con precisión milimétrica, al céntimo, pues muchas veces los honorarios finales dependen de datos y circunstancias (documentación a aportar, extensión de la escritura, número de copias que se solicitarán, etc.) que no se conocen exactamente en el momento del encargo o solicitud de estimación.
Estas estimaciones suelen ser bastante certeras y ajustadas, si bien hay que tener presente que, como tiene declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado (resolución de 1 de junio de 2017) el previo presupuesto de honorarios notariales carece de carácter vinculante, debido precisamente a esa obligada y estricta observancia del arancel oficial.
Por otro lado, como profesional del Derecho, el notario puede emitir o redactar cualquier tipo de documentos, instancias, dictámenes o informes de índole jurídica (sin el carácter de instrumento público, obviamente) o tramitar y gestionar (pago de impuestos o presentación a inscripción en Registro público) escrituras por él autorizadas; tareas por las que puede percibir las retribuciones que libremente quiera determinar con quien demande dichos servicios, como honorario extraarancelario derivado de la prestación de un servicio profesional.
Por todo lo dicho, si tienes interés en otorgar determinada escritura o documento público notarial, y no tienes claro cuánto te podría costar, entre otras cuestiones, acude a la notaría que desees y te informarán de la forma más detallada posible… y sin gasto alguno. Porque eso sí que hay que tenerlo claro: el asesoramiento notarial es siempre gratuito.
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