Una ley para transformar la sociedad: cinco años de apoyo a las personas con discapacidad

Pedro J. Maldonado Ortega 08/10/2026

El pasado 3 de septiembre se cumplió el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Conocida como “Ley de apoyo a las personas con discapacidad”, esta norma ha supuesto una transformación profunda de nuestro Derecho civil y, más ampliamente, de la forma en que el ordenamiento contempla a la persona.

La reforma constituye, como señala su preámbulo, un hito en la adaptación del Derecho español a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Su propósito esencial es garantizar que todas las personas puedan ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. Para ello, el ordenamiento debe remover las barreras físicas, comunicativas, cognitivas, actitudinales y jurídicas que todavía limitan el ejercicio efectivo de sus derechos.

La persona en el centro

La nueva regulación se inspira en la dignidad de la persona, fundamento del orden político y de la paz social conforme al artículo 10 de la Constitución. Junto con ella, cobran especial relevancia la tutela de los derechos fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad.

Las medidas de apoyo dejan de concebirse como instrumentos destinados a sustituir la voluntad y pasan a configurarse como medios para facilitar su formación, expresión y realización. Tales medidas han de responder siempre a los principios de necesidad y proporcionalidad: deben existir únicamente cuando sean precisas y alcanzar solo la intensidad requerida por las circunstancias concretas.

La Ley 8/2021 modificó la legislación procesal, la normativa del Registro Civil y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. También reformó el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria y, sobre todo, el Código Civil. La amplitud de estas modificaciones revela que no se pretendía efectuar un simple ajuste terminológico, sino trasladar al universo jurídico un verdadero cambio de paradigma.

«La persona con discapacidad pasa a ser reconocida plenamente como sujeto de derechos. Su voluntad, deseos y preferencias constituyen el centro de toda actuación»

Acompañar sin sustituir

La persona con discapacidad deja de ser considerada principalmente como objeto de protección y pasa a ser reconocida plenamente como sujeto de derechos. Su voluntad, sus deseos y sus preferencias constituyen el centro de toda actuación. El apoyo no debe anular la personalidad ni reemplazar las decisiones propias, sino proporcionar los medios necesarios para que cada persona pueda adoptar sus decisiones y desarrollar su proyecto vital.

La reforma normaliza jurídicamente una realidad ya presente en muchas familias: la prestación de cuidados y ayudas adaptados a las circunstancias individuales. El verdadero cuidado no encierra ni sustituye; acompaña, facilita y promueve la autonomía. Su finalidad no consiste en impedir que la persona asuma cualquier riesgo, sino en permitirle desenvolverse en igualdad de condiciones, con los apoyos que razonablemente necesite.

En este sentido, la Ley alcanza el núcleo de aquello que permite calificar a una sociedad como humana y civilizada: la atención a quienes necesitan apoyo para ejercer sus derechos. Cuando el Derecho regula la curatela, la guarda de hecho, la autocuratela, los poderes preventivos o las restantes medidas de apoyo, no maneja solamente categorías técnicas. Da forma jurídica a valores como la dignidad, la autonomía, la igualdad y el cuidado.

El reto de los profesionales

La desaparición de las barreras jurídicas no comporta, por sí sola, la eliminación de todos los obstáculos. La reforma normativa debía ir acompañada de una transformación del entorno y de la mentalidad social, especialmente entre quienes aplican el Derecho: jueces y magistrados, letrados y demás personal de la Administración de Justicia, fiscales, abogados, notarios y registradores.

Estos profesionales están llamados a ejercer sus funciones desde los nuevos principios, abandonando inercias paternalistas ya superadas. No basta con conocer las categorías introducidas por la Ley; es necesario asumir una práctica profesional inclusiva, capaz de escuchar a la persona, comprender sus circunstancias y proporcionarle los ajustes que permitan el ejercicio real de sus derechos.

La modificación del ordenamiento aspiraba, por tanto, a modificar también el desempeño profesional. Una aplicación sensible, rigurosa y respetuosa de la Ley puede irradiar hacia el conjunto de la sociedad y consolidar una nueva forma de relacionarse con las personas con discapacidad.

Una institución al servicio de la persona

El Notariado ha asumido este reto y la elevada responsabilidad que comporta. Como institución nacida de la sociedad para servirla, su actuación ha de ofrecer un modelo de atención a todas las personas, cualquiera que sea su condición. Esa vocación de servicio público pertenece a la esencia misma de la función notarial.

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley, este compromiso no puede reducirse a una declaración teórica. Comienza con la supresión de las barreras físicas y arquitectónicas de acceso a las notarías; continúa, cuando resulta necesario, con el desplazamiento del notario al entorno en el que se encuentra la persona; y se concreta, sobre todo, en la relación directa con quien solicita su intervención.

La persona debe encontrar en la notaría un espacio de confianza donde pueda ser escuchada de forma integral. Corresponde al notario ayudar a identificar y remover las barreras que dificulten la comunicación, adoptar los ajustes razonables necesarios y procurar que la voluntad pueda formarse y manifestarse de manera libre, consciente y suficientemente informada.

«El documento notarial se convierte en un instrumento de autonomía y seguridad jurídica, capaz de hacer efectivo el libre desarrollo de la personalidad»

Seguridad jurídica con rostro humano

Los principios tradicionales de la función notarial —rogación, legalidad, veracidad, imparcialidad, asesoramiento y profesionalidad— adquieren una dimensión renovada dentro de este modelo. La actuación notarial ha de orientarse a descubrir la verdadera voluntad, los deseos y las preferencias de la persona, y a darles forma jurídica dentro de la legalidad vigente. No se trata de decidir por ella, sino de ayudarla a comprender, deliberar y expresar su decisión. El documento notarial se convierte así en un instrumento de autonomía y seguridad jurídica, capaz de hacer efectivo el libre desarrollo de la personalidad.

La Ley 8/2021 ha transformado nuestro Derecho, pero su obra permanece abierta. Su éxito dependerá de que instituciones, profesionales y ciudadanos sepamos convertir sus principios en prácticas cotidianas. Porque apoyar no significa sustituir: significa escuchar, acompañar y hacer posible que cada persona gobierne su vida con dignidad.

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