Para la escritura pública de la hipoteca, ¿quién elige al notario, el banco o el ciudadano?

Ana Doria Vizcay 20/05/2021

El ciudadano.

El derecho a la libre elección de notario por parte de los particulares es uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta la función notarial.

El notario es un funcionario público y profesional del Derecho que disfruta de plena autonomía e independencia en su función, y, a pesar de depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, percibe su remuneración directamente del público y realiza su función, siempre previa rogación, en virtud de la libre elección de los particulares. El arancel notarial es único para toda España, igual para todos los notarios, por lo que el coste de las escrituras es el mismo independientemente del notario en el que se firmen. Estas premisas son las que garantizan la calidad y eficiencia de los notarios.

El derecho a la libre elección de notario viene regulado en los artículos 3 y 126 del Reglamento Notarial, como un elemento esencial indicando que en las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas físicas o jurídicas que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el derecho a libre elección de notario por parte del ciudadano ha quedado reforzado y ha pasado a ser conocido por los consumidores, ya que de acuerdo con el artículo 14.1.e) de dicha ley, el banco está obligado a entregar al prestatario un documento en el que se le advierte de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que él elija.

Hay que tener en cuenta que el efectivo ejercicio del derecho a la libre elección de notario permite garantizar la imparcialidad notarial (que es otro de los pilares básicos de la función notarial), permite garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, permite preservar la independencia notarial respecto a las entidades financieras u otros grandes operadores del mercado y dado que existe la libre competencia entre notarios (pero con el precio ya fijado legalmente) promueve una mejor calidad del servicio.

Por todo ello, es importante que se dé a conocer a la ciudadanía que goza del derecho a la libre elección de notario (siempre dentro de los límites del ordenamiento jurídico), y que es un derecho cuyo ejercicio es beneficioso para todas las partes, tanto para el consumidor que de ésta manera se asegura la imparcialidad y que se vele por el respeto de los derechos básicos, como para el operador bancario al fomentar su transparencia, y para el propio cuerpo notarial al que obliga a ser competente y permite preservar su independencia.

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