Hipoteca inversa: ¿qué es y para qué sirve?
Una preocupación común a medida que se cumple años es como podemos garantizarnos un nivel de vida adecuado llegado el momento de nuestra jubilación, preocupación que aumenta en el caso de padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad.
Hay diversas figuras jurídicas que sirven para completar los ingresos que percibimos después de jubilados. Una de ellas, no muy conocida, es la hipoteca inversa.
A diferencia de las hipotecas comunes, en las que se percibe un capital con la obligación de devolverlo dentro del plazo estipulado, la hipoteca inversa permite al deudor recibir una cantidad de dinero en función del valor de la vivienda, de una vez o por cuotas periódicas, durante el plazo estipulado, que puede ser la vida del beneficiario o un momento anterior, sin realizar amortizaciones de ningún tipo porque la obligación de devolverlo surge en el momento de su fallecimiento.
Los requisitos para poder contratar una hipoteca inversa son:
- Que el solicitante y los beneficiarios tengan al menos 65 años, estén afectados de dependencia o tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Que se disponga del capital en prestaciones periódicas o de una sola vez.
- Que la deuda solo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable al fallecimiento del deudor o del último de los beneficiarios.
- Que la vivienda haya sido tasada y asegurada de incendios en los términos establecidos por la ley.
Como hemos visto, una característica especial de estas hipotecas es que la obligación de devolver el capital no corresponde al deudor sino a sus herederos. Son ellos los que tienen que decidir si cancelan el préstamo o crédito abonando al acreedor las cantidades adeudadas con sus intereses, sin que éste pueda exigir comisión de ningún tipo o bien, no hacerlo, en cuyo caso el acreedor podrá obtener el cobro con el bien hipotecado y, si éste no fuese suficiente, con el resto de los bienes hereditarios. Es decir, los herederos no tienen obligación de asumir la deuda ni responden de ella con sus bienes personales ya que el único patrimonio vinculado es el del deudor causante.
En cuanto al bien hipotecado, puede ser la vivienda habitual del deudor o cualquier otro inmueble de su propiedad, pero solo en el primer caso, se disfrutará de los beneficios fiscales y reducciones arancelarias que determina la ley. La hipoteca inversa no impide que el propietario pueda vender el bien, sin embargo, en ese caso, el acreedor podrá acordar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito, salvo que la garantía se sustituya por otra suficiente.
La ventaja, por tanto, que presenta la hipoteca inversa es la posibilidad de obtener un capital en metálico que complemente los ingresos durante nuestra vejez, en el caso de que sea necesario, sin tener que devolverlo ni vender nuestra vivienda en vida, satisfaciéndose la deuda a nuestro fallecimiento con el importe de nuestros bienes, a menos que nuestros herederos asuman el pago voluntariamente.
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