Las parejas internacionales, ¿pueden elegir la ley que se aplicará en caso de separación, divorcio o fallecimiento? ¿Cuál es el papel del notario en este contexto?
Los notarios solemos decir que nuestros despachos son un claro reflejo de la realidad social. Los asuntos que tratamos van cambiando y evolucionando a la vez que el resto de la sociedad, y por ello ya es algo completamente habitual tratar en el día a día con las llamadas parejas internacionales, parejas formadas por nacionales de distintos estados, muchas de las cuales incluso ya contraen matrimonio en nuestros propios despachos.
La principal duda que se suelen plantear estas parejas es la relativa a la ley aplicable a las relaciones patrimoniales entre ellos y con terceras personas durante su matrimonio, y a las consecuencias de su disolución, sea por separación, divorcio o fallecimiento, el llamado Régimen Económico Matrimonial (REM), ya que se da la circunstancia de que muchas de esas parejas contraen matrimonio y/o residen en lugares distintos al país de origen de cualquiera de los cónyuges.
En esta materia, como en otras tantas, la legislación europea, única e igual para todos los países miembros de la Unión Europea (UE), resulta ya directamente aplicable, de manera que es el Reglamento Europeo de 14 de junio de 2016, aplicable a los matrimonios celebrados desde el día 29 de enero de 2019, el que determina las normas aplicables al REM de las llamadas parejas internacionales, y ello aunque alguno de los cónyuges, incluso ambos, sean nacionales de un país no perteneciente a la UE, y con independencia de donde radiquen sus bienes.
Debemos destacar que el régimen económico aplicable no es necesariamente algo impuesto, tenemos capacidad de elegir, a través de un instrumento llamado capitulaciones matrimoniales que autorizamos los notarios, por le que podemos optar por un régimen distinto al que nos vendría impuesto a falta de elección, algo que podemos hacer tanto antes de contraer matrimonio como en cualquier momento durante el mismo. Así se podrá optar, en capitulaciones matrimoniales, por la ley de la residencia habitual o de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges a la celebración del acuerdo. A falta de acuerdo, la determinación del régimen se hará por este orden:
1º.- La ley de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
2º.- La ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.
3º.- La ley con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.
Por último, hay que destacar que no debemos confundir las normas que regulan el REM con las reglas que regirán el reparto del patrimonio de una persona a su fallecimiento. En ese segundo ámbito nos encontramos ya en materia de derecho de sucesiones, y aquí también se da una situación muy similar en lo que a la ley aplicable se refiere a las parejas internacionales, que podéis consultar en este post y otros del blog.
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