Divorce

Separarse o divorciarse ante notario: principales diferencias

Lola Fraile Escribano 29/09/2022

Una de las competencias que se atribuyeron a los notarios por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es la formalización de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo

Tanto el artículo 82 del Código Civil como el artículo 54 de la Ley orgánica del Notariado establecen la posibilidad de que los cónyuges acuerden su separación o divorcio de mutuo acuerdo, bien ante secretario judicial, bien ante notario, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante la formulación de un convenio regulador.

Para optar por la separación o divorcio notarial es necesario que el matrimonio no tenga hijos menores no emancipados, ni hijos con la capacidad modificada judicialmente. También que los hijos mayores de edad no dependan económicamente de sus progenitores. En este último caso la separación o el divorcio podrían hacerse por vía notarial, pero los hijos también tendrían que comparecer ante el notario el día de la autorización y firma de la escritura pública de separación o divorcio de sus padres, con el fin de tener conocimiento de las medidas adoptadas por los padres.

Aunque este post tiene como objetivo explicar las diferencias entre la separación y el divorcio, mencionaré someramente algunas semejanzas para poder entender mejor las diferencias.

Así, es necesario contar con un convenio regulador en ambos casos, en el que deberán figurar las medidas por las que se van a regir los cónyuges en el ámbito familiar ( uso y disfrute de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico matrimonial…);  necesidad de otorgar escritura pública ante notario (si se opta por la vía notarial), revocación de los poderes mutuos que los cónyuges se hubieren conferido, pérdida de derechos legitimarios. etc.

Las principales diferencias entre la separación y el divorcio, dado que ambos pueden formalizarse en escritura pública ante notario si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, son las relativas a los efectos que producen, esto es:

  1. La separación produce la ruptura de convivencia entre los cónyuges, no produciéndose la ruptura del vínculo matrimonial. El divorcio sí conlleva tal ruptura.
  2. Consecuencia de lo anterior es que mientras que en la separación los cónyuges no podrán contraer nuevo matrimonio, con el divorcio sí, ya que el vínculo matrimonial ha desaparecido.
  3. Desde el punto de vista patrimonial las diferencias también existen. La separación producirá una separación de bienes, extinguiéndose la sociedad ganancial. Con el divorcio se producirá la extinción del régimen económico matrimonial.
  4. Atendiendo al futuro de la relación, bastará la reconciliación para que la separación deje de producir efectos. En el caso del divorcio será necesario que los excónyuges vuelvan a casarse si quieren revertir los efectos del mismo.

Todo ello nos lleva a concluir que la separación suele plantearse como un paso previo al divorcio, cuando los cónyuges no quieren llegar a una ruptura total.

Si tienes dudas sobre cuál de ambas instituciones se adecúa más a tu situación familiar y personal, consulta a tu notario.

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