La constitución de la empresa ante notario: gestión telemática de la denominación social y el NIF

María Nogales Sánchez 21/01/2021

Es frecuente que una persona venga a la notaría para constituir una sociedad mercantil directamente, pues cada vez es más conocido que los notarios podemos ocuparnos de todos los trámites y pasos necesarios , que abarcan desde la identificación de los constituyentes , hasta la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, pasando por la indicación del modo de acreditar las aportaciones, elaboración de estatutos, solicitud de denominación social, preparación de escritura , y una vez otorgada la misma, obtención del NIF , liquidación del impuesto, presentación de la escritura ya liquidada en el Registro y devolución de la misma al cliente con los datos de inscripción.

Por lo que concierne a la denominación, el notario, antes de solicitar la certificación al Registro Mercantil Central, consultará si está o no disponible, a fin de reducir el tiempo para obtener una reserva de denominación y evitar una certificación negativa. Una vez realizada la consulta, que no prejuzga la posterior calificación del registrador, pero sí informa si está o no disponible la misma, el notario solicitará la reserva, siendo conveniente establecer tres alternativas posibles de denominación, por orden de preferencia. Obtenida la misma, ésta quedará reservada a nombre del solicitante por un plazo de seis meses desde la fecha de la expedición. No obstante, debe tenerse en cuenta que la certificación negativa tiene un plazo de vigencia de tres meses desde la expedición a efectos del otorgamiento de la escritura, si bien, caducada la misma se puede solicitar la renovación acompañando la certificación caducada. En todo caso, transcurridos los seis meses anteriormente indicados sin haberse practicado la inscripción de la entidad en el registro mercantil provincial correspondiente, caducará la reserva de denominación y deberá solicitarse una nueva sometida a una nueva calificación.

Autorizada la escritura, el notario solicitará telemáticamente la obtención del NIF provisional, que el otorgante necesitará para activar de forma definitiva la cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En el mismo día, y casi inmediatamente suele obtenerse el mismo, cuyo justificante el notario incorporará a la escritura.
A continuación liquidará la constitución de la sociedad, también telemáticamente, si la comunidad autónoma tiene habilitados los medios (desgraciadamente, todavía quedan algunas que no los tienen, como Extremadura, donde he tenido que liquidar presencialmente estas escrituras durante los casi once años que estuve en Montánchez), pues si bien está exenta, exigen su presentación tanto la Administración tributaria como los registros mercantiles.
Liquidada la misma, el notario presenta telemáticamente la copia de la escritura, junto con el justificante de la presentación en la oficina liquidadora y en el Registro Mercantil provincial correspondiente. Una vez realizada la inscripción, hará constar los datos de la misma en la matriz de la escritura y en la copia en papel que entregará al cliente.

Como veis, el proceso empieza y termina con sólo acudir a la notaría y encomendar al notario todos los pasos a seguir. Ahora toca empezar a caminar: suerte en la aventura empresarial.

La adaptación del notariado a las nuevas tecnologías ofrece grandes ventajas, ¿verdad? Pues seguimos actualizándonos para lograr nuevos objetivos.

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