¿Cómo revocar un poder?
El poder es uno de los actos jurídicos que los notarios autorizamos con mayor frecuencia. Mediante un poder una persona, llamada poderdante, otorga facultades a otra persona, llamada apoderada, para que la represente y actúe en su nombre. De esta manera, todo lo que hace el apoderado dentro del ámbito de su poder es como si lo hiciese el poderdante, quedando directamente obligado.
En este blog hemos escrito varias veces sobre los poderes, describiéndolos como un “traje a medida” de las necesidades del poderdante. También hemos insistido en que la base de todo poder es la confianza: la confianza de que el apoderado no hará nada que perjudique o que lleve a la ruina al poderdante (por ejemplo, contratando un préstamo inasumible).
¿Y si esta confianza desaparece? ¿Y si por el motivo que sea ya no se desea que un poder valga? La respuesta es la revocación.
Salvo que se indique lo contrario, los poderes tienen una duración indefinida, por lo que debemos acudir al notario para dejarlos sin efecto. Esto es porque los poderes se otorgan en escritura pública (el artículo 1.280 del Código Civil lo exige para las operaciones más importantes) y lo correcto es que la revocación goce de las mismas garantías, y así disponer de pruebas que consten fehacientemente.
Dado que el poder lo otorga sólo una persona (el poderdante), sólo es necesario que la misma persona acuda a la notaría a revocarlo. Además, puede acudir a cualquier notario, no necesariamente al mismo que hizo el poder.
No obstante, no es suficiente con declarar la voluntad de revocar un poder, sino que también hay que poner la revocación en conocimiento del apoderado y exigirle que devuelva el documento del poder, para evitar que pueda seguir utilizándolo. Esto es primordial, ya que la ley estipula que, si se hace uso de un poder revocado, sin saberlo el apoderado ni la otra parte con quien contrate, el poderdante queda obligado.
Por eso los notarios nos encargamos también de notificar al apoderado que su poder ya no es válido y le requerimos para que devuelva el documento. Si pese a ello, hiciese uso del poder, entonces estaría incurriendo en un delito y ya no quedaríamos obligados.
Existe algún caso muy concreto en que se produce una revocación automática de los poderes, entre los que destaca la revocación de poderes entre cónyuges desde el momento en que se admite la demanda de nulidad, separación o divorcio del matrimonio.
Además de todo lo anterior, los notarios también tomamos nota de los poderes que han sido revocados y exigimos que se nos exhiba la documentación original. Por último, los apoderados no pueden pedir copias adicionales de sus poderes (a menos que se les haya autorizado expresamente, cosa no muy recomendable).
En conclusión, tanto para conceder como para revocar un poder debes acudir a un notario de tu elección. Éste te asesorará y redactará el poder a la medida de tus necesidades y, de ser necesario, también lo hará para revocarlo. Es, sin duda, la mayor garantía para evitar disgustos futuros.
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