La separación de hecho, también ante notario

Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez 22/04/2020

Empezaré este post aclarando esquemáticamente, las diferencias entre la separación de hecho y la legal. Ésta última solo se da para uniones matrimoniales, exige un pronunciamiento que debe ir acompañado de determinadas medidas incluidas en el convenio regulador de las futuras relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges y de éstos con los hijos. El pronunciamiento lo hace una autoridad que puede ser el juez, un letrado de la Administración de Justicia o un notario. Es lo que en Derecho llamamos una “institución” porque la Ley regula sus requisitos, el procedimiento y le otorga efectos jurídicos. Al instarla uno o ambos cónyuges, buscan conseguir estos efectos.

Por el contrario, la separación de hecho es una situación fáctica que puede afectar tanto a matrimonios, como a parejas de hecho, que consiste en el cese de la convivencia en común por voluntad de uno o de los dos miembros de la pareja.  Ante ese hecho, la Ley reacciona definiendo sus consecuencias jurídicas, algunas de gran trascendencia. Así, por ejemplo, en caso de matrimonio, la separación de hecho supone la pérdida de los derechos sucesorios, como legitimario o como heredero intestado en la herencia del cónyuge; también transcurridos 300 días desde la separación de hecho cesa la presunción legal de paternidad del marido. Tratándose de parejas de hecho, la separación de hecho produce, por ejemplo, la pérdida de derecho a subrogarse en el arrendamiento de la vivienda, o impide solicitar una pensión de la Seguridad Social en caso de fallecimiento de la ex pareja.

Dada la importancia de estos efectos, es interesante acudir al notario para concertar con la pareja la separación de hecho. Las ventajas son importantes. La principal, que queda fijada de manera fehaciente su existencia y la fecha desde la que se deben producir las consecuencias expresadas. Por ejemplo, si alguien en su testamento le reconoce a su cónyuge los derechos legitimarios, y al fallecer, están separados de hecho, si el viudo no reconoce esa separación y no se ha formalizado ante notario, los herederos tendrán que acudir a un procedimiento judicial para probarlo. Sin embargo, en ese mismo ejemplo, si se hubiera formalizado ante notario la separación de hecho, no cabría la oposición por parte del superviviente.

La intervención notarial se puede aprovechar para regular las relaciones entre los cónyuges o miembros de la pareja, a partir de entonces. Aunque la separación de hecho, en principio, es algo transitorio que debería conducir en poco tiempo, a la correspondiente separación legal o divorcio, o bien a una reconciliación, es posible que por diversas razones se mantenga. Así os recomendaría al formalizar ante notario una separación de hecho, pactar dos cuestiones: la primera, la revocación de los poderes que los cónyuges o miembros de la pareja se hubieran otorgado entre sí; y, la segunda, disolver el régimen de gananciales o cualquier otro régimen de comunidad que existiera entre los cónyuges, con el consiguiente pacto de un régimen de separación de bienes. A ello se podrá añadir, casi necesariamente, las normas de uso de la vivienda familiar y las relaciones con los posibles hijos comunes, con la advertencia de que, en caso de ser menores, cualquiera de los dos progenitores podría solicitar la convalidación o revocación judicial de estas últimas. También se podría aprovechar ese momento para establecer las bases para un hipotético convenio regulador en caso de que se llegue a una separación legal o divorcio.

Por tanto, no solo en la separación legal sino también en la separación de hecho es conveniente acudir al notario.

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