Plazos en la nueva normativa de crédito inmobiliario

José María Rilo Nieto 26/02/2020

Algunos de vosotros ya lo habréis vivido, y a otros os sonará que, con la nueva normativa de contratación de crédito inmobiliario, para firmar un préstamo con garantía hipotecaria hay que ir dos veces al notario, y además hay un plazo de diez días antes del cual no puede firmarse el préstamo. Voy a intentar explicarlo.

Vamos a partir del supuesto más frecuente, que es el de particulares que para comprar una vivienda van a financiar la adquisición a través de un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera.

La normativa tiene varias fases. La primera es la relación cliente/prestatario con el banco. En esta fase precontractual, banco y cliente negocian y, llegados a un acuerdo inicial, la entidad financiera tiene que suministrar y explicar a los prestatarios, fiadores o garantes toda una serie de documentación obligatoria. No voy a entrar en su contenido, porque otros compañeros del blog ya lo han explicado.

Terminada esa fase, el banco debe remitir al notario que elija el prestatario toda esa documentación. El banco la “sube” a la plataforma notarial y, una vez revisada y comprobada por el notario, el prestatario (y en su caso los fiadores) deben comparecer en la notaría para hacer el acta previa de asesoramiento, que básicamente consiste en que, estando el notario con ellos en solitario debe comprobar que han sido informados y que tienen conocimiento de las condiciones del préstamo hipotecario a firmar, resolviendo todas sus dudas y quedando recogido en un test. Dicha acta es gratuita, no conlleva obligación alguna de firmar el préstamo hipotecario y, en caso de autorizarse finalmente el préstamo, las condiciones no pueden variar de las que constan en esa documentación.

Realizada el acta con éxito, el préstamo hipotecario se puede autorizar, pero pasados diez días contados desde que el banco “subió” a la plataforma electrónica notarial la documentación obligatoria de la que os hablaba antes. Es decir, los diez días deben computarse a partir de la remisión de la información contractual por parte del banco a la plataforma notarial e, independientemente de cuando comparezcan los prestatarios o fiadores a realizar el acta previa, deben pasar esos diez días para otorgar la escritura de préstamo hipotecario. Y en todo caso, entre la comparecencia de los particulares al notario para realizar el acta previa y la escritura de préstamo hipotecario, debe transcurrir un día.

El objetivo es que el prestatario tenga tiempo para reflexionar y conocer en detalle las características de su préstamo.

De todos modos, como siempre os decimos, para cualquier duda que tengáis, consultadlo con el notario que vosotros elijáis.

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