¿Cómo puede ayudar un notario a una persona con discapacidad?
La función principal del notario es garantizar la seguridad jurídica preventiva. Nuestra intervención se extiende tanto al tráfico inmobiliario y mercantil, como a la esfera personal y familiar y, dentro de ésta, donde adquiere mayor relevancia la prevención es en el ámbito de las personas con discapacidad.
Nuestra legislación regula diferentes figuras e instituciones que nos permiten garantizar la asistencia económica y personal de nuestros familiares o, incluso, la nuestra propia en el caso de padecer alguna enfermedad que limite nuestra capacidad de actuación. Entre las principales opciones se encuentran las siguientes.
- En el testamento o documento notarial entre vivos se puede designar a las personas que queramos sean nombradas tutores de nuestros hijos, así como determinar las reglas de administración de sus bienes.
- En el ámbito sucesorio se puede beneficiar al hijo discapacitado legándole el uso y habitación de la vivienda habitual o permitiéndole disfrutar, mientras viva, de la totalidad del tercio de legítima estricta que con carácter general y, salvo supuestos de desheredación, debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
- Los poderes preventivos, mediante los que podemos prever el nombramiento de un representante que actúe en nuestro nombre para el caso de que, en un futuro, nos veamos afectados por una causa de discapacidad.
- La creación de un patrimonio especial destinado a garantizar la satisfacción de las necesidades vitales de una persona discapacitada.
- Los llamados » testamentos vitales», que no son sino actas en las que se recogen las manifestaciones de una persona relativas a los tratamientos médicos que desea le sean aplicados en el caso de grave enfermedad, así como a la posible donación de órganos.
En el día a día de nuestros despachos es cada vez más habitual la autorización de documentos que contienen este tipo de previsiones. Pero la ayuda del notariado a las personas con discapacidad no se limita solo a eso. Institucionalmente, desde la Fundación Aequitas se trabaja por la mejora del marco normativo que regula la situación jurídica de las personas en situación de vulnerabilidad, como son menores, discapacitados y personas mayores, promoviendo las reformas legislativas necesarias para ello.
En esta materia hay que destacar por su importancia el anteproyecto de ley de reforma de diversos cuerpos legales en materia de discapacidad. La finalidad de dicha normativa es la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Nueva York que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, siendo éste el principio que inspira la nueva regulación.
Actualmente, el sistema de guarda y protección de estas personas se basa en su incapacitación y en el nombramiento de representantes que suplan o sustituyan su voluntad. La reforma da un giro radical a este principio ya que, la declaración de incapacidad y la sustitución en la toma de decisiones queda con carácter subsidiario para los casos de imposibilidad, adquiriendo protagonismo otras instituciones como la curatela, guardador de hecho o defensor judicial que no suplen, sino que acompañan a la persona con discapacidad en el ejercicio de su derecho a la toma de decisiones.
Se establece un sistema de protección integral basado en el apoyo y la asistencia que, además, da preferencia y promueve que sea la propia persona quien, en previsión de una futura necesidad de apoyo, designe a la persona que deba prestárselo y el sistema de actuación de la misma respecto a su persona y bienes. En este ámbito de prevención hay que destacar la introducción de la autocuratela y el mayor desarrollo de los mandatos y poderes preventivos, donde la intervención del notario vuelve a ser pieza fundamental puesto que, es en escritura pública y bajo su asesoramiento, donde se recogen y desarrollan esas medidas.
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