Acta notarial de perfiles en redes sociales

Lola Fraile Escribano 25/07/2018

Según el artículo 198 del Reglamento Notarial: “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.

Según el artículo 144 del Reglamento Notarial: “Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos o contratos, así como sus juicios y calificaciones”.

El notario se limita, en las actas, a constatar lo que percibe por sus sentidos. Pero la utilidad de las mismas es muy importante, ya que permiten al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que puedan ser alegados posteriormente en el ámbito judicial, administrativo o privado, cuando ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos.

Esto tiene gran importancia en una era como la actual, donde gran parte de nuestra vida se ve reflejada en redes sociales, blogs o páginas web, en las cuales nos podemos ver perjudicados por una fotografía publicada sin nuestro consentimiento, o algún comentario que puede dañar nuestra imagen. En estos casos, podemos necesitar que se constate que esa foto o ese comentario que circula por la red ha tenido lugar, debido a la facilidad con que, igual que se ha subido a la red, puede ser eliminado.

En este sentido, el valor del acta notarial es importante, pero no es una prueba plena, ya que la seguridad que proporciona la red no es completa y el notario no es un perito informático. Pero el hecho de que lo que aparece en la red pueda ser falsificable, no significa que no pueda presentarse como prueba. Cualquier comunicación electrónica, página web o red social pública que una persona quiera reproducir mediante acta, es susceptible de ser documentada notarialmente y, por tanto, de producir efectos jurídicos.

Las actas notariales de internet deben ser hechas con ciertas cautelas, teniendo un mínimo conocimiento tecnológico, para dejar constancia de determinados extremos por los que se pueda, en su día, demostrar que lo que se ha exhibido al notario no ha sido manipulado. Debe dejarse constancia de la fecha y la hora exacta del inicio de las actuaciones, así como de la terminación de las mismas; debe identificarse el soporte que presenta el interesado, tanto del dispositivo móvil (identificando IMEI y SIM) o del ordenador o la aplicación que se quiere constatar o la URL de la página web. Puede enseñarse al notario desde el propio dispositivo del requirente o puede acceder desde su propio dispositivo. No es necesario que se refleje en el acta el nombre de usuario y contraseña, pero sí se debe identificar el contacto, con los datos que aparezcan en la red social o en el terminal, que pueden o no ser los correctos, de lo que hay que advertir.

Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, puede dejarse constancia de los hechos bien mediante capturas de pantalla, mediante la transcripción del contenido de los mensajes, o bien puede enviarse la conversación, el tuit o el post al correo electrónico del notario para que dé fe de que coincide con lo recibido.

Si crees que en la red hay algún hecho que puede dañar tu imagen o lesionar tu vida privada sin tu consentimiento, se precavido y pre-constituye una prueba del mismo. Acude a tu notario.

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