Herencia y legado: ¿puedo aceptar una y renunciar a otro?
Cuando una persona hace testamento está dejando escrita su última voluntad. Los notarios tenemos que conjugar esa voluntad con su adecuación a la legalidad, de tal forma que el acto realizado por el testador, para que se cumplan sus deseos, sea plenamente eficaz cuando fallezca. Para que ese testamento sea válido, en nuestro Derecho común (no así en algunos derechos forales) no es imprescindible la figura del heredero, aunque sí es recomendable, porque si no se designa albacea o contador partidor, será el encargado de cumplir las disposiciones del testador.
Esas disposiciones recogidas en el testamento pueden ser llamamientos a la herencia o sucesión a título universal, lo que conocemos como heredero; o a título particular, lo que llamamos legatario. Los legados pueden ser de diferentes clases: de cosa específica y determinada, de cosa ajena, de liberación de deudas, de crédito contra un tercero, de prestaciones periódicas, de parte alícuota…
Una de las principales diferencias entre heredero y legatario es que el heredero sucede al causante en los derechos y obligaciones, respondiendo de estas últimas con responsabilidad ilimitada (salvo en el caso de la aceptación a beneficio de inventario). En cambio, el legatario sólo adquiere una determinada parte activa del patrimonio del fallecido y no responde de las deudas de éste, a menos que el testador se lo imponga expresamente como carga o cuando toda la herencia se distribuya en legados; pero aún en estos casos estará limitada al valor del legado.
En las herencias, a una misma persona se le puede designar como heredero y como legatario (en este caso sería prelegatario, ya que también se le instituye heredero). Nuestro Código Civil admite esta figura y especifica en el artículo 890.2: El heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar ésta y aceptar aquella. Ahora bien, cuando una persona es llamada a dos legados, puede aceptar uno y rechazar otro si los dos son iguales, es decir, si son onerosos o si son gratuitos. Si uno es oneroso y otro gratuito tendrá que aceptar o rechazar ambos.
Por lo tanto, sí se puede aceptar una herencia y renunciar a un legado o a la inversa. Pero, ¿cuáles son los motivos que nos pueden llevar a no aceptar la herencia y el legado conjuntamente? Pueden ser de índole muy variada, desde que no nos guste la cosa legada, o que sea una casa en ruinas y necesitemos mucho tiempo y dinero para arreglarla a nuestro gusto, o que el testador haya designado uno o varios sustitutos que sí tengan un interés especial en esa casa y a nosotros no nos importe que la reciban ellos, o bien renunciar a la herencia y aceptar el legado porque no queremos estar en copropiedad con el resto de herederos… Incluso por motivos fiscales relacionados con los impuestos que haya que pagar tras recibir el legado o la herencia se puede renunciar a una y aceptar el otro. Ahora bien, si legado es una cantidad de dinero o el saldo de unas cuentas bancarias, todavía no he conocido a nadie que haya renunciado. Y seguramente no lo conoceré.
ARTÍCULOS SIMILARES
El Código Civil regula en el Libro III, Título VI relativo a los derechos reales, los derechos de usufructo, uso y habitación. El derecho de ...
En ocasiones, cuando un ciudadano sabe o cree que podría ser heredero o legatario le surgen dudas sobre los pasos que debe dar. Aquí daremos ...
El legado es una disposición mortis causa a título particular en la que el legatario recibe una cosa concreta del causante (persona fallecida). El ...