¿Hay diferencia de regulación de las parejas de hecho en España según la Comunidad Autónoma?

Ramón García-Torrent Carballo 13/10/2016

poder notarial en el ambito familiarUna pareja de hecho es la unión afectiva de dos personas que, con independencia de su orientación sexual, conviven de forma estable y pública, estableciendo una comunidad de vida análoga a la marital. Para que una situación de convivencia pueda ser entendida como pareja de hecho, a efectos de la Ley, y se le puedan otorgar derechos, debe reunir una serie de requisitos, como puede ser:

  • Su duración (es decir, que se lleve un plazo mínimo conviviendo en pareja)
  • La existencia de descendencia común
  • La voluntad de constituirla manifestada ante notario en una escritura pública, unido, en algunas Comunidades Autónomas, a la obligación de inscribirla en un Registro al efecto.

Es importante destacar que, como el hecho de llevar residiendo un número de años es difícil de probar conviene constituirla ante notario, para no dejar lugar a dudas.

Pues bien, a diferencia del matrimonio, que cuenta con una regulación general aplicable en todo el territorio nacional, las parejas de hecho se han regulado únicamente por leyes dictadas por las Comunidades Autónomas. Para determinar exactamente, entre ellas, qué Ley se aplica a cada persona, se utilizan varios criterios: algunas normas utilizan el criterio de la vecindad civil (es un concepto jurídico que determina qué Ley autonómica se aplica a la persona, y depende de circunstancias como el nacimiento o la residencia continuada en una Comunidad Autónoma un determinado plazo), otras, en cambio, el de la mera residencia o empadronamiento de al menos uno de ellos.

A nivel estatal, sólo se contemplan algunos aspectos en relación con distintas materias, a fin de equipararlas a los cónyuges: así, por ejemplo, en la Ley de Arrendamientos Urbanos se reconoce al conviviente la posibilidad de continuar en la posición de arrendatario, cuando éste fallece o abandona el hogar familiar.

Una vez que la pareja está constituida, el funcionamiento de la vida en común puede establecerse por medio de pactos y de forma libre por las partes. Eso sí, con algunos límites, porque por encima de esa libertad estará siempre la protección del interés de los hijos menores, que será la misma sean estos matrimoniales, extramatrimoniales o nacidos de una pareja estable no casada.

También pueden existir límites en el ámbito patrimonial. Por ejemplo, en ciertas Comunidades como Cataluña, se exige el consentimiento del conviviente para disponer de la vivienda familiar (esto es, para venderla o hipotecarla), aunque fuera propiedad de uno sólo de ellos.

Cuando la pareja opta por formalizar su unión ante un notario, puede establecer en la escritura todas las cuestiones referentes a su vida en común, acordar cómo se va a pagar las facturas o cómo repartirán los bienes comprados conjuntamente en caso de desavenencias, lo que resulta de gran utilidad, especialmente en el aspecto económico.

Por ello resulta conveniente plasmar en una escritura pública, contando con el asesoramiento de un notario, lo que las partes hayan acordado, ya que los notarios informaremos, no sólo de lo que se puede o no pactar, sino también de qué Ley autonómica se aplica.

A falta de pacto expreso entre las partes, podría intentar demostrarse la existencia de pactos tácitos derivados de su vida en común, pero implicaría tener que acudir a un procedimiento judicial que puede resultar largo y costoso, y que podemos ahorrar constituyéndola en escritura pública.

Pero no sólo es importante pactar sobre el funcionamiento normal de la pareja, sino que también conviene dejar claro qué pasará si las cosas no funcionan. En ese caso, surge la pregunta de si se puede pedir una pensión compensatoria para la parte más desfavorecida, cuestión que algunas legislaciones autonómicas contemplan, mientras que otras no lo recogen. De nuevo es fundamental el asesoramiento notarial, a fin de poder pactar compensaciones entre los convivientes, en su caso.

En el ámbito sucesorio existen también importantes diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios. Si bien algunas legislaciones equiparan al sobreviviente con el viudo a efectos de otorgarle derechos en la herencia del que fallece primero, para proteger a la pareja, suele resultar más conveniente otorgar un testamento ante notario a fin de asegurar la transmisión de bienes a su favor.

Por último, señalar que en algunas Comunidades se equipara al matrimonio igualmente en ciertos aspectos fiscales.

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