Tengo una pareja de hecho, ¿qué protección tengo en Europa?
Las uniones o parejas de hecho han dejado de ser un fenómeno marginal para ser admitidas dentro de la sociedad. Los individuos se acercan a esta nueva realidad por muy diversos motivos: hay quienes alegando razones ideológicas no aceptan la rigidez del negocio jurídico matrimonial; también quienes por existir un vínculo previo, del que no perder, por ejemplo, beneficios patrimoniales adquiridos, deciden hacer uso de la convivencia fuera del matrimonio; o incluso aquellos que aun queriendo no entran dentro de los parámetros que configuran la naturaleza jurídica del matrimonio, por ejemplo, los homosexuales. Hay que puntualizar aquí que países, como España, que han admitido el matrimonio entre personas del mismo sexo (en el caso de nuestro país desde el año 2005), pero no ocurre así con todos los países de la UE.
Ante este incipiente, y ya no tan incipiente fenómeno, el Derecho no puede adoptar una posición pasiva. Los operadores jurídicos han debido hacer frente a problemas surgidos de este tipo de uniones, principalmente en lo que se refiere a sus efectos, ya sean de tipo patrimonial, familiar o incluso penal. El ordenamiento jurídico europeo, en constante movilidad, no ha permanecido mudo ante este fenómeno. Tanto la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 924/81, como la resolución del Parlamento Europeo A-0028/94, de 8 de febrero, sobre la igualdad del Derecho de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea, pusieron los cimientos y, así, han propiciado que los países miembros de la Unión Europea legislen sobre la convivencia de las parejas de hecho. Dentro del mapa europeo, podemos encontrar países como Grecia, Italia, Austria, España, Luxemburgo e Irlanda donde aún no existe, o es sectorial, la legislación a este respecto; países de Centroeuropa donde se han convertido en un fenómeno social y legal emergente, y finalmente países como Dinamarca, Holanda o Bélgica donde se trata de un hecho, fuertemente consolidado, con legislaciones muy avanzadas.
Si tienes una pareja estable con la que convives de manera continuada, en toda la UE se te reconocen una serie de derechos aun en caso de que vuestra unión no se haya inscrito ante ninguna administración.
Si vas a vivir con tu pareja de hecho a otro país de la UE y puedes demostrar que convivís o acreditar de alguna otra manera que mantenéis una relación duradera, ese país debe facilitar la entrada y la residencia de tu pareja, sea o no ciudadano de la UE.
En los países de la UE que reconocen las uniones de hecho, también tendréis derechos y obligaciones en materia de bienes, herencias y pensiones de alimentos en caso de separación. Estos derechos son de especial importancia para las parejas del mismo sexo, pues no todos los países de la UE permiten que se casen o registren su unión.
Ahora bien, la mayoría de países miembros no han definido con exactitud cómo se acredita una convivencia o relación duradera. En cualquier caso, recuerda que siempre puedes acudir al notario que tengas más cerca. Podrá resolver cualquier duda que tengas.
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