Los notarios también vamos al colegio… electoral
El otro día curioseando, por internet, me encontré con un blog en el que su autor se cuestionaba si los notarios éramos personas. Pues sí, confirmo que somos personas y parafraseando a un personaje de ‘Amanece que no es poco’ debo añadir que, como todas, contingentes porque solo es necesario el Alcalde. Lo que me lleva a enlazar con el tema del que quiero hablar esta vez: las elecciones.
Efectivamente, en un sistema democrático como el nuestro, es necesario que existan representantes políticos, pero el derecho a elegirlos nos corresponde a todos los ciudadanos y los notarios, junto con otros funcionarios, contribuimos, en el ámbito de nuestras competencias y atribuciones, a que ese derecho pueda ejercerse de la mejor manera posible.
En el ejercicio de nuestra función como fedatarios electorales se pueden distinguir dos momentos:
Antes de la jornada electoral, donde principalmente somos requeridos para la autorización de poderes, bien por los partidos políticos que los otorgan a favor de las personas que les van a representar el día de las elecciones en los distintos colegios, o bien, por particulares que por motivos de enfermedad o escasa movilidad otorgan un poder a alguien de su confianza para que en su nombre solicite el voto por correo.
Otros compañeros míos han hablado en este blog de los requisitos de este tipo de poderes (concretamente, mi compañera María Nogales en “Sobre el voto por correo y los poderes notariales en materia electoral”) por lo que no me voy a extender en ellos, simplemente recordar que se requiere un certificado médico que acredite que el otorgante no puede desplazarse pero que está en el pleno ejercicio de sus facultades mentales y que su coste es cero, así, con un poco de previsión. Podemos evitar que un familiar nuestro tenga que ir a votar en ambulancia o que el presidente de la mesa tenga que acercar la urna al coche para que nuestra abuela pueda introducir la papeleta.
Durante el día de la votación, los notarios estamos de guardia en nuestras respectivas plazas por si es necesario levantar un acta de algún hecho o acto que tenga trascendencia electoral, por ejemplo que las papeletas sean erróneas o presenten algún defecto, o que alguien vaya a votar y no esté incluido en el censo. Me viene ahora a la cabeza una noticia que leí hace tiempo de un señor al que le había ocurrido esto último y para dejar constancia de que existía, ¡se desnudó en el colegio electoral! Pues bien, no hace falta llegar a esos extremos, con una llamada al notario queda solucionado.
Al igual que ocurre con los poderes, el requerimiento lo pueden solicitar los partidos políticos o los particulares. En el caso de los primeros, además, pueden solicitar con anterioridad al Colegio notarial la adscripción de un número concreto de notarios para hacer constar los hechos que ocurran durante la jornada electoral en una o varias circunscripciones y los notarios designados deben limitarse a realizar dichos requerimientos sin que puedan admitir otros de personas distintas.
Fuera de este supuesto, cualquier notario, en el ámbito territorial de su plaza, puede aceptar un requerimiento al respecto y su intervención siempre será gratuita.
Espero que este post os haya servido para haceros una idea de lo que supone el ejercicio de la fe pública en materia electoral. Decidir si votar o no y a quién os corresponde a cada uno de vosotros, pero sabed que si os hace falta siempre podéis contar con el notario.
ARTÍCULOS SIMILARES
Como regla general sí se puede revocar un poder notarial y, en determinadas ocasiones, no sólo se puede, sino que se debe revocar el poder ...
Sí, los notarios ejercemos una función pública que, como tal, debe estar al alcance de todos los ciudadanos. El lugar donde prestamos nuestro ...
Cuando se decretó el estado de alarma, en marzo del año pasado, la actividad notarial fue declarada como esencial. Durante todo este tiempo ...